I. INTRODUCCIÓN
Una medida cautelar es un tipo de protección jurídica destinada a evitar el riesgo del resultado del procedimiento antes de la concesión de la protección jurídica definitiva. Aunque los procedimientos arbitrales se resuelven más rápidamente que un pleito convencional, sigue habiendo un lapso de tiempo entre la determinación de la disputa y el recurso al arbitraje y el veredicto final del tribunal arbitral. Durante este periodo, los intereses de la parte a la que se le pueda dar la razón al final del arbitraje sobre el tema de la disputa pueden salvaguardarse mediante medidas cautelares, al igual que en los procedimientos tradicionales.
II. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
- Medidas cautelares: Una medida cautelar es una forma de medida provisional que proporciona medidas temporales contra cualquier dificultad o imposibilidad de ejecutar la sentencia del proceso debido a los acontecimientos que puedan surgir en relación con el asunto en cuestión. Las medidas pertinentes incluyen la preservación de las pruebas, el embargo de bienes e impedir su venta a terceros y, en caso necesario, la liquidación de los bienes en cuestión quedándose con el producto.
- Embargo preventivo: Un embargo provisional es un embargo temporal de los bienes de un deudor para garantizar el pronto pago de una deuda. Puede imponerse un embargo provisional si el deudor no tiene una residencia fija y existe la posibilidad de que transfiera sus bienes a un tercero.
Estas medidas cautelares son bastante significativas, ya que ambas protegen los intereses de la persona que pueden justificarse como consecuencia del procedimiento.
III. FACULTAD DEL ÁRBITRO PARA ORDENAR MEDIDAS CAUTELARES
- Poder del Tribunal Arbitral en virtud de la Ley de Arbitraje Internacional nº 4686
El artículo 6 de la Ley de Arbitraje Internacional No. 4686 («MTK») estipula que «Salvo acuerdo en contrario, el árbitro o el tribunal arbitral podrán dictar una medida cautelar o un embargo provisional durante el procedimiento arbitral a instancia de una de las partes«. El artículo continúa de la siguiente manera:«Si una de las partes incumple una medida cautelar o una orden de embargo provisional dictada por el árbitro o el tribunal arbitral, la contraparte podrá solicitar la asistencia del tribunal competente para obtener una medida cautelar o una orden de embargo provisional», lo que otorga a la contraparte el derecho a solicitar al tribunal que obligue a la parte rebelde a cumplirla.
La presentación de garantías adecuadas puede influir en la decisión del árbitro o del tribunal arbitral sobre una medida cautelar o un embargo provisional. Además, las partes de un acuerdo de arbitraje pueden acordar que un árbitro o un tribunal arbitral no puedan imponer órdenes cautelares y que sólo el tribunal pueda ejecutar medidas cautelares.
- Poder del tribunal arbitral en los procedimientos arbitrales de conformidad con el Código de Procedimiento Civil núm. 6100
Artículo 414 del Código de Procedimiento Civil no. 6100 («HMK») establece que «Salvo acuerdo en contrario, el árbitro o el tribunal arbitral podrá decidir la imposición de una medida cautelar o la conservación de pruebas durante el procedimiento arbitral a petición de una de las partes. La existencia de una garantía adecuada puede influir en la decisión del árbitro o del tribunal arbitral de imponer una medida cautelar.» Según el apartado 2 del mismo artículo, el tribunal estudiará, a petición de una de las partes, la posibilidad de ejecutar una medida cautelar dictada por el árbitro o el tribunal arbitral si existe un acuerdo de arbitraje válido.
El párrafo 3 del artículo 414 de las HMK establece: «Cuando no quepa esperar que el árbitro o el tribunal arbitral, u otra persona designada por las partes, actúe de manera oportuna o eficaz, una de las partes podrá solicitar al tribunal una medida cautelar o la preservación de pruebas. De lo contrario, las peticiones al tribunal sólo pueden presentarse si el árbitro o el tribunal arbitral lo aprueban, o si las partes tienen un acuerdo escrito a tal efecto». Como tal, la cláusula permite a las partes solicitar al tribunal una medida cautelar o la preservación de pruebas. Sin embargo, en situaciones distintas a las especificadas en la cláusula, la solicitud de una medida cautelar o de preservación de pruebas debe ir acompañada de una aprobación del árbitro o del tribunal arbitral, o de un acuerdo escrito entre las partes.
IV. CONCLUSIÓN
En conclusión, las partes en un arbitraje pueden requerir que el árbitro o los tribunales dicten una serie de medidas cautelares para alcanzar el resultado deseado al final del procedimiento y para proteger sus derechos que puedan surgir si ganan el caso. En este contexto, el poder de los tribunales para decidir sobre las medidas provisionales, así como los límites de esta autoridad, son fundamentales en los procedimientos de arbitraje. En Turquía, tanto los árbitros como los tribunales están autorizados por ley a dictar medidas cautelares. Dado que las medidas cautelares impuestas por los árbitros tienen efectos jurídicos limitados, las medidas cautelares que son competencia de los órganos ejecutivos sólo pueden obtenerse a través de los tribunales.
Para evitar perder derechos en los procedimientos arbitrales y gestionar el proceso con seguridad y eficacia, recomendamos buscar orientación profesional de expertos formados en la legislación nacional e internacional aplicable.