I. Introducción
Los principales objetivos del Derecho de la Competencia son garantizar y proteger una economía de libre mercado independiente de cualquier parámetro y evitar la competencia desleal entre los agentes del mercado. En este marco, los agentes/empresas del libre mercado deben cumplir todas las leyes pertinentes a la hora de fijar sus precios, lo cual es esencial para el cumplimiento legal, así como para un éxito auténtico, independiente y sostenible en el mercado.
Así pues, las empresas deben evitar cualquier violación de la Ley de Competencia y respetar la legislación para cualquier riesgo actual o futuro y su gestión en la fase de fijación de precios. Este artículo abordará los riesgos que plantean los distintos métodos de fijación de precios y las estrategias pertinentes de gestión de riesgos en el contexto del Derecho de la Competencia.
II. ¿Qué implica la fijación de precios en el Derecho de la Competencia?
El derecho de la competencia tiene por objeto esencialmente proteger una economía de libre mercado manteniendo la competencia entre los agentes/empresas del mercado e impidiendo o eliminando acciones y prácticas que puedan perjudicar al consumidor final mediante la perturbación de la competencia. Como tal, la fijación de precios y las estrategias pertinentes deben determinarse sin distorsionar la competencia y el equilibrio del mercado. Algunos de los parámetros que funcionan simultáneamente en la determinación de dichas estrategias son los siguientes:
i. Acuerdos de fijación de precios entre empresas: El principal riesgo de mercado de una empresa es un acuerdo directo o indirecto de fijación de precios con sus competidores. Este tipo de acuerdos se definen y prohíben como «prácticas concertadas» en virtud del artículo 4 de la Ley nº 4054 de Protección de la Competencia. Los acuerdos de fijación de precios también distorsionan la competencia y perjudican a las economías de libre mercado y a los consumidores.
ii. Precios predatorios: Otro riesgo es la estrategia de una empresa de fijar sus precios por debajo del coste para eliminar a sus competidores siguiendo los principios del libre mercado. Aunque este tipo de estrategias de fijación de precios pueden beneficiar a los consumidores a corto plazo, pueden crear un monopolio a largo plazo, lo que inevitablemente perjudicará a los consumidores.
iii. Discriminación de precios y segmentación de la clientela: La discriminación de precios se refiere a la oferta por parte de una empresa de diferentes precios a diferentes grupos de clientes por los mismos bienes o servicios. El término no se refiere a privilegios concedidos a clientes especiales o a clientes que disfrutan de relaciones comerciales o de servicio a largo plazo, sino a prácticas que afectarían a una economía de libre mercado de forma que crearían competencia desleal con respecto a la ley de competencia. Por lo tanto, los agentes del mercado deben adoptar sistemas de precios uniformes y no específicos para cada cliente.
III. Riesgos y normativa
Dada la volatilidad de la economía de mercado, las empresas pueden enfrentarse a severas multas de la Autoridad de la Competencia y otras autoridades pertinentes si no actúan estratégicamente para sus riesgos de fijación de precios y la prevención de dichos riesgos y sus acciones se consideran violaciones o prácticas anticompetitivas en virtud de la Ley nº 4054 de Protección de la Competencia.
Son necesarias importantes respuestas estratégicas y normativas internas para gestionar y eliminar dichos riesgos, que tienen límites legales claros.
a) Las empresas deben desarrollar programas de cumplimiento de las normas de competencia basados en sus actividades en el mercado libre.
De hecho, las empresas deben desarrollar estrategias de precios basadas en políticas internas y en los principios de la Ley de Competencia, en lugar de en sus clientes, y crear y adoptar Programas de Cumplimiento de la Ley de Competencia como política de empresa para minimizar los riesgos existentes para la planificación estratégica.
En el contexto del cumplimiento del Derecho de la Competencia, las actividades de sensibilización, especialmente la formación interna, sobre las sanciones relativas a los principios del Derecho de la Competencia y las infracciones asociadas y sobre el establecimiento de relaciones con los agentes implicados en las inspecciones de la Autoridad proporcionarán ventajas frente a los competidores.
b) Deben Adoptarse Mecanismos Internos de Auditoría y Evaluación.
Aunque el primer paso consiste en establecer políticas internas de precios, sigue siendo necesario controlar su aplicación a intervalos regulares. De hecho, sólo las auditorías y controles internos pueden revelar cómo se gestionan los riesgos y si se respetan las políticas de la empresa.
Así, un mecanismo de auditoría interna identifica posibles infracciones y muestra cómo trazar una hoja de ruta preventiva o cómo ajustar la política empresarial existente. Este tipo de intervención sobre el terreno garantiza evitar sanciones severas de la Autoridad o gestionar el proceso para minimizarlas.
c) Es Necesario el Asesoramiento Jurídico en Materias Especializadas y la Regulación de las Actividades Internas.
Un análisis del riesgo de fijación de precios requiere un conocimiento especial del tema y conlleva diversos detalles técnicos. Se requiere un gran esfuerzo y experiencia para que una empresa aplique los principios del Derecho de la Competencia a su campo de actividad. Por lo tanto, los análisis de riesgos legales deben realizarse de forma eficaz e in situ para desarrollar la estrategia adecuada con los pasos correctos.
d) Las estrategias de fijación de precios deben ser sencillas.
La política de precios de una empresa, que se basa en políticas internas y no en los clientes, debe ser clara y directa. De este modo, la empresa demostrará que cumple los principios del Derecho de la Competencia y los principios de honestidad y legalidad frente a las autoridades, los clientes y, sobre todo, otros agentes del libre mercado, al tiempo que minimiza los riesgos legales.
IV. Opinión
El Derecho de la Competencia promueve la competencia buscando un equilibrio honesto, transparente, equitativo y justo entre la economía de libre mercado y sus agentes, lo que requiere la adopción y aplicación cabal de los principios justos y sostenibles de la economía de mercado por parte de todas las empresas.
Las prácticas concertadas y los acuerdos prohibidos por la Ley nº 4054, incluidos los acuerdos de fijación de precios, así como las políticas de discriminación de precios que tienen por objeto eliminar a otros agentes del mercado constituyen claras infracciones, y la Autoridad de la Competencia puede imponer estrictamente sanciones severas y devastadoras a la empresa implicada en tales infracciones.
Para la gestión y manejo de los riesgos relevantes, las empresas deben hacer análisis precisos y apropiados de riesgo-beneficio, realizar controles reglamentarios para eliminar posibles violaciones, implementar programas internos de Cumplimiento de la Ley de Competencia, de forma regular y sostenible, realizar controles in situ y auditorías de adherencia a los procesos de cumplimiento para tener protección legal para la reputación de la empresa, la estructuración financiera interna, y el logro de un lugar con éxito sostenible en el mercado libre de conformidad con la Ley de Competencia y sin ninguna violación.