I. INTRODUCCIÓN
Antes de la decisión anulatoria del Tribunal Constitucional (expediente nº 2005/57, decisión nº 2009/19, 05.2.2009), las sanciones penales estipuladas en el Decreto-Ley nº 554 de Protección de Diseños Industriales («Decreto-Ley nº 554») podían imponerse a quienes imitaran diseños registrados ajenos y vendieran, importaran o exportaran estos productos falsificados, o los conservaran con fines comerciales.
El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de este decreto-ley alegando que los decretos-ley no pueden establecer tipos penales, ya que sería contrario al principio de legalidad. A pesar de los esfuerzos de los legisladores por colmar esta laguna con diversas enmiendas legislativas, el Decreto-Ley nº 554 fue derogado por la Ley de Propiedad Industrial nº 6769 («Ley nº 6769») el 10.01.2023. Aunque la nueva legislación contiene disposiciones de protección jurídica relativas a la infracción de diseños registrados, no tipifica ningún delito.
En este artículo titulado «Análisis de las infracciones de los derechos sobre diseños en virtud del Derecho Penal», analizaremos si los actos que infringen los derechos sobre diseños podrían ser sancionados en virtud de la Ley nº 6769, el Código de Comercio turco nº 6102 («Código nº 6102») y la Ley nº 5846 sobre obras intelectuales y artísticas («Ley nº 5846»).
II. CONCEPTO DE DIBUJO O MODELO Y ACTOS CONSIDERADOS INFRACCIONES DE LOS DERECHOS SOBRE LOS DIBUJOS Y MODELOS
El término «diseño» deriva de la palabra latina «designare», que significa dar forma, representar. El artículo 55/1 de la Ley nº 6769 define el diseño como «la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto resultante de las características de, la línea, el contorno, el color, la forma, el material o la textura del propio producto o de su ornamentación».
Con arreglo a la legislación turca, los diseños estaban protegidos por el Decreto-Ley nº 554 de 1995; sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió anular las sanciones penales estipuladas en dicha ley por actos considerados como infracciones de los derechos sobre los diseños (expediente nº 2005/57, decisión nº 2009/19, 05.2.2009).
Traducción realizada con la versión gratuita del traductor DeepL.comCon la entrada en vigor de la Ley nº 6769, se mantuvo la definición de diseño del Decreto-Ley nº 554, y mientras que el criterio relevante era la «percepción por los sentidos humanos» en el Decreto-Ley nº 554, fue la «apariencia» en la Ley nº 6769.
El artículo 81 de la Ley nº 6769 enumera los actos considerados como infracciones de los derechos de diseño de la siguiente manera: producir, comercializar, vender, ofrecer para contratación, importar, utilizar con fines comerciales o almacenar para esos fines, comercializar de otra manera o importar un producto que sea idéntico a otro producto o tan similar al otro producto que sea indistinguible de él en cuanto a su impresión general, cuando un diseño protegido en virtud de las disposiciones de la Ley nº. 6769 se utilice o aplique sin el consentimiento del titular del derecho; ampliar los derechos concedidos por el titular del diseño mediante licencia o transferir estos derechos a terceros; y disociar los derechos correspondientes a un diseño.
III. ANÁLISIS DE LOS ACTOS CONSIDERADOS INFRACCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR CON ARREGLO A LA LEY Nº 6769, CÓDIGO Nº 6102 y LEY Nº 5846NALYSIS OF ACTS DEEMED AS INFRINGEMENTS OF DESIGN RIGHTS UNDER LAW NO. 6769, CODE NO. 6102 and LAW NO. 5846
1. Análisis de los actos considerados infracción de los derechos sobre dibujos y modelos en virtud de la Ley nº 6769
La Ley nº 6769 regula los actos considerados como infracciones de los derechos de diseño registrados o no registrados. La ley penaliza algunos de los actos considerados como infracciones de los derechos de marca y, en el artículo 30/1, el uso de una marca idéntica, imitada o similar, la venta y producción de productos y otras actividades comerciales similares.
Por el contrario, la Ley nº 6769 no penaliza la infracción de los derechos sobre diseños registrados o no registrados y de los derechos sobre patentes y modelos de utilidad protegidos por la misma ley. Por lo tanto, estos actos no se encuentran entre los actos que se investigan o persiguen en virtud de la ley.
En otras palabras, la Ley No. 6769 no penaliza la producción y venta al mercado de lo mismo o la imitación de diseños, patentes y modelos de utilidad registrados o no registrados, así como otras actividades comerciales que los involucren. Frente a acciones no constitutivas de delito, los titulares de derechos sobre diseños pueden defender sus derechos frente a actos delictivos ante los tribunales civiles e interponer una demanda de responsabilidad civil resarcitoria. Estas demandas civiles pueden dar lugar a la confiscación y destrucción de bienes, la confiscación de las herramientas utilizadas para producir bienes y su destrucción o transferencia a la persona cuyos derechos han sido violados. De la redacción de la ley se desprende claramente que, si bien la autoridad competente en relación con las demás cuestiones es un tribunal civil, las Fiscalías Generales no tienen la autoridad ni el deber de tomar ninguna medida en relación con las solicitudes que se presenten a este respecto.
2. Análisis de los actos considerados infracción de los derechos sobre dibujos y modelos con arreglo al Código nº 6102
El artículo 55/4 del Código nº 6102 enumera la producción de productos falsificados como ejemplo de competencia desleal, refiriéndose al acto de «adoptar medidas que induzcan a confusión con las mercancías, productos, actividades u obras de otros…». En el artículo 62, el Código establece que los actos enumerados en el artículo 55 constituirán el delito de «competencia desleal». Allí, el artículo estipula que los autores del delito serán castigados al establecer que «…a denuncia de alguno de los que tienen derecho a entablar acción civil conforme al artículo 56, serán castigados con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa judicial por los hechos comprendidos en cada inciso.» Además, el artículo 63 establece que se aplicarán medidas de seguridad propias de las personas jurídicas si el delito se comete en el marco de las actividades de una persona jurídica.
Llegados a este punto, cabe preguntarse si los actos considerados como infracciones de los derechos sobre dibujos y modelos pueden considerarse delitos de competencia desleal regulados en el Código nº 6102. El artículo 62 del Código nº 6102, que entró en vigor con la publicación en el Diario Oficial el 14/02/2011, regula la punición de las personas que cometan los actos de competencia desleal enumerados en el artículo 55. En este contexto, debemos evaluar si la infracción de los derechos de diseño registrado estará comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 55 del Código N º 6102 en vista de las decisiones de las Salas Penales del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se observa que no existen sanciones penales en leyes especiales para la infracción de derechos sobre diseños registrados, diseños no registrados, patentes y modelos de utilidad. Dadas las modificaciones legislativas a lo largo de los años en relación con los actos de infracción de los derechos sobre diseños, el legislador no considera el acto de infracción de diseños como un interés jurídico que deba ser protegido por el derecho penal, ya que este acto no está regulado como delito en la Ley nº 6769. Por lo tanto, los actos en cuestión tampoco pueden ser tratados como delitos de competencia desleal.
Las sentencias de las Salas de lo Penal 15ª y 19ª del Tribunal de Apelación indican que la infracción de los derechos de diseño no constituye delito alguno, incluido el delito de competencia desleal (expediente nº 2019/4819, resolución nº 2019/7682, 09.07.2019; y expediente nº 2015/17707, resolución nº 2016/22561, 17.11.2016).
3. Análisis de los actos considerados infracción de los derechos sobre dibujos y modelos en virtud de la Ley nº 5846
El artículo 4 de la Ley nº 5846 define las obras de bellas artes de la siguiente manera: «Son obras de bellas artes: 1. 1. Pinturas al óleo y acuarela; todo tipo de cuadros, diseños, pasteles, grabados, manuscritos y dorados, obras dibujadas o fijadas con mineral, piedra, madera u otras sustancias mediante rayado, grabado, golpeado o métodos similares, caligrafía, serigrafía, 2. Estatuas, relieves y esculturas Estatuas, relieves y tallas, 3. Obras de arquitectura, 4. Artesanías y obras de arte menores, miniaturas y productos de arte decorativo, y diseños textiles y de moda, 5. Obras fotográficas y diapositivas, 6. Obras gráficas, 7. Obras de dibujos animados, 8. Todo tipo de mecanografía, con valor estético. La utilización de bocetos, dibujos, modelos, diseños y obras similares como modelos e imágenes industriales no afecta a su título de obras intelectuales y artísticas.»
En la doctrina, el Prof. Dr. İsa Eliri afirma que los grabados en joyas como pulseras, anillos, collares, etc. deben protegerse como obras de bellas artes en virtud de la Ley de obras intelectuales y artísticas en una tesis doctoral titulada «Güzel Sanat Eserlerinde Fikri Mülkiyet Hakları ve Uygulamaları».
Los artículos 4/2 y 4/4 de la Ley nº 5846 establecen claramente que la artesanía y las obras de arte menores, los diseños de moda, los relieves y las tallas estarán protegidos por la Ley como obras de bellas artes.
Además, el artículo 71/1 de la Ley nº 5846 regula que constituirán delito de publicación y divulgación pública de obras sin autorización del autor los siguientes actos: tratar, reproducir, distribuir obras copiadas y transmitir públicamente (mediante señal, sonido o imagen) interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o producciones sin la autorización escrita de los titulares de los derechos.
Como se mencionó anteriormente, ciertas decisiones de las Salas Penales de la Corte de Apelaciones establecen que los actos considerados como infracciones a los derechos de diseño no están regulados como delito bajo la Ley No. 6769 y que estos actos tampoco darán lugar al delito de competencia desleal en vista de la voluntad del legislador. Sin embargo, en las investigaciones y enjuiciamientos que se lleven a cabo evaluando las características de un caso concreto, deberá realizarse un examen pericial para determinar si el diseño en cuestión es una obra de bellas artes con arreglo a la Ley nº 5846, y el caso deberá evaluarse en función de las conclusiones.
IV. CONCLUSIÓN
En este artículo, hemos brindado una visión general del concepto de diseño y de los actos que constituyen infracciones a los derechos de diseño. Además, hemos analizado si esos actos pueden ser penalizados bajo la Ley No. 6769, el Código No. 6102 y la Ley No. 5846 a la luz de la jurisprudencia de las Salas Penales de la Corte de Apelaciones y opiniones doctrinales.
La jurisprudencia de la Corte de Apelaciones sugiere que los actos que infringen los derechos de diseño no constituyen un delito bajo la Ley No. 6769 y el Código No. 6102, y existe un vacío en la ley sobre este tema. Sin embargo, con el fin de sostener las actividades económicas, sociales y comerciales y fomentar los diseños registrados en nuestro país, creemos que las infracciones a los derechos de diseño deben ser reguladas bajo la ley penal en paralelo con las regulaciones relativas a las infracciones a los derechos de marca, y que también se debe hacer una evaluación de acuerdo con la Ley No. 5846 en las investigaciones y procesamientos pertinentes hasta la promulgación de enmiendas legislativas en este sentido.
B. Batuhan Birtane, Asociado principal