I. INTRODUCCIÓN
La primera sección del proyecto de ley sobre Tribunales Laborales numerada 31853594-101-1397-911 y fechada el 25.05.2017 fue aprobada por la Asamblea General el 11.10.2017, que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Los artículos del proyecto de ley, que se preparan de acuerdo con los artículos aprobados por la Asamblea General y que se espera que entren en vigor a partir de enero de 2018, son los siguientes:
II. NUEVA NORMATIVA:
A. CAUSA DE LA ACCIÓN:
De conformidad con el artículo 3 del proyecto de ley promulgado sobre la mediación obligatoria, la mediación se ha hecho obligatoria en los siguientes casos, por lo que la solicitud de mediación es una condición previa para las demandas.
– También para las demandas relativas a créditos-daños basadas en convenios individuales o colectivos y en la ley,
– para las demandas de reempleo, solicitar la mediación para la demanda es ahora obligatorio. La mediación para las demandas de reempleo se ha regulado especialmente y se explicará a continuación.
Si se presenta una demanda sin solicitar la mediación, la demanda se desestimará por motivos procesales.
No es obligatorio acudir a la mediación para las demandas relativas a daños y perjuicios pecuniarios y no pecuniarios debidos a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las consiguientes acciones de recurso. En estos casos, el trabajador puede interponer una demanda directamente contra el empresario.
En cuanto a los casos mencionados, la mediación obligatoria es una causa de acción y será tomada en consideración por los tribunales. En otras palabras, si se entiende que la demanda se ha presentado sin acudir a un mediador, la demanda será rechazada por motivos procesales por ausencia de causa de acción.
El empresario necesita solicitar un mediador y reunirse con el empleado a través de un mediador para presentar una demanda contra el empleado ante un tribunal laboral por cuestiones como: costes de formación, cláusula penal, daños a los bienes, abandono del puesto de trabajo sin cumplir el periodo de preaviso. Asimismo, el trabajador debe elegir un mediador y solicitar una reunión con el empresario a través del mediador para presentar una demanda por derechos de crédito o reincorporación. Es muy importante que el mediador documente y deje constancia de que la solicitud ha llegado a la otra parte. Porque incluso si una de las partes se niega a asistir a la reunión, el informe final sobre la mediación realizado por el mediador se añadirá a la declaración que debe presentarse y remitirse al tribunal. En caso contrario, el caso será desestimado.
Si el trabajador y el empresario, dispuestos a presentar demanda, han iniciado el proceso de mediación pero las partes no han llegado a una conclusión, deberán adjuntar el acta final de la reunión o una copia aprobada por el mediador a la declaración en la que se indique que no se ha llegado a un acuerdo. Si esta obligación no se cumple o se olvida , el tribunal emitirá una advertencia indicando que la última acta debe presentarse al tribunal en el plazo de una (1) semana o rechazará la demanda. Si no se cumple la advertencia, el tribunal decidirá desestimar el caso por procedimiento sin notificar la petición a la otra parte.
En este caso, la minuta olvidada y no presentada en el plazo de una semana deberá añadirse a la nueva petición mediante la presentación de una demanda.
B. PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE UN MEDIADOR
En principio, los mediadores se nombran entre los inscritos en el registro del Departamento de Mediación del Ministerio de Justicia y los que se ofrecen voluntarios para ser mediadores. También debe indicarse el área de especialización del mediador en relación con la naturaleza del litigio. (Por ejemplo, ser experto en el cálculo de los créditos laborales).
Los mediadores se incluyen en las listas de las comisiones de justicia solicitadas por el tribunal de jurisdicción original y el Departamento de Mediación notifica estas listas a las comisiones pertinentes. La comisión envía las listas a las oficinas de mediación de su respectiva jurisdicción, o a la secretaría del juzgado de paz civil al que hayan sido asignadas.
Los centros y oficinas de mediación están abiertos y activos en juzgados como el juzgado de Çağlayan, el juzgado de Kartal Anatolia, el juzgado de Bakırköy, el juzgado de Küçükçekmece en Estambul. Se puede presentar una solicitud en la secretaría del juzgado de paz civil para los lugares sin estas oficinas. La lista de mediadores en el registro está presente en los juzgados mencionados. Los mediadores serán asignados según la lista del Departamento de Mediación, indicando la jurisdicción (Kartal o Çağlayan) que solicitaron una vez que la ley entre en vigor en enero de 2018.
Un mediador sólo puede elegir hasta tres jurisdicciones. El empleado demandante y el empleador, tienen derecho a elegir un mediador mirando las áreas de especialización de la lista proporcionada por estas oficinas y también pueden consultar a un mediador de su preferencia siempre que la otra parte acepte y no se oponga. Si no existe una acción conjunta con la otra parte, el lugar de solicitud para la designación del mediador es: «la oficina de mediación situada donde se encuentre el domicilio o lugar de trabajo de la contraparte/una de las contrapartes, o la oficina de registro designada para los lugares sin oficina de mediación establecida».
La oficina de mediación autorizada es;
- la oficina del domicilio o del lugar de trabajo de la otra parte
- lugar de trabajo de la otra parte
El trabajador y el empresario, como posibles demandantes, deberán solicitar un mediador en la oficina de mediación situada donde se encuentre el domicilio o el lugar de trabajo del posible demandado objeto del litigio, o en la Secretaría del Juzgado de Paz en lo Civil. A modo de ejemplo, si el empleado trabaja en Üsküdar y el domicilio y lugar de trabajo del demandado-empleador se encuentra en Üsküdar, el empleado deberá dirigirse a la Oficina de Mediación del Juzgado de Kartal. El empleador deberá dirigirse a la oficina de mediación situada en el domicilio o el lugar de trabajo del trabajador para presentar una demanda. A medida que se determinen las autoridades de las oficinas de mediación, estas cuestiones se aclararán con la aplicación.
Los mediadores son determinados por la oficina de mediación de los juzgados basándose en las listas presentadas a las comisiones como se ha indicado anteriormente. El demandante puede elegir un mediador tan a gusto como se entienda del carácter voluntario de la institución de la mediación. La cuestión de la libertad del demandante para elegir mediador es controvertida, ya que el apartado 6 del artículo 3 de la Ley indica que el mediador puede ser asignado por una oficina de mediación. Esto quedará claro en la práctica.
El mediador es designado en caso de que exista un acuerdo mutuo sobre el mediador en la lista de la jurisdicción respectiva tanto por el posible demandante como por el posible demandado.
C. TRAS LA DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR
La parte empleadora o empleada que es demandante potencial que solicita el mediador, si es posible, proporciona todos los tipos de información de contacto relativos a la otra parte.
La Oficina de Mediación está autorizada a buscar en los registros de información de contacto de las partes. La oficina está autorizada a solicitar información y documentos a las instituciones y organizaciones pertinentes. La información y los documentos solicitados a la Oficina de Mediación se facilitan con arreglo a la ley. Las instituciones y organizaciones están obligadas a proporcionar a la oficina la información y los documentos solicitados.
La información de contacto de las partes es proporcionada al mediador por la oficina, si es necesario, el mediador puede hacer una investigación independiente. Por ejemplo, el mediador puede intentar ponerse en contacto con la otra parte buscando en Internet. El mediador se pone en contacto con las partes utilizando todos los medios de comunicación, les informa de su misión y les invita a la primera reunión.
El mediador asignado está obligado a convocar a las partes a la primera reunión lo antes posible.
La contraparte, el posible demandante-empleado o empresario, puede decidir no asistir a la reunión después de que el mediador le haya enviado la invitación. Esta situación tiene graves consecuencias en la ley, en términos de futuros casos, como ser responsable de todos los gastos del litigio y no tener derecho a los honorarios del abogado, incluso si la parte que no asiste gana el pleito. Por lo tanto, es importante que la situación esté documentada y probada; el mediador debe documentar los procedimientos de notificación e invitación y enviar la carta de notificación e invitación por escrito a la otra parte. Si es posible, será más seguro enviar una advertencia por escrito, por correo certificado. No obstante, esta cuestión se aclarará con la solicitud.
D. ALEGACIÓN DE JURISTICCIÓN
Si el posible demandante-empleado o empresario, presenta su solicitud a una oficina de mediación que no está autorizada; el mediador no puede determinar automáticamente si la oficina responsable de la asignación está autorizada. La otra parte puede recurrir a la autoridad de la oficina de mediación presentando documentos relativos al lugar de residencia y de trabajo a más tardar en la primera reunión. Si el empleador trabaja en Kartal y reside en Şişli, pero ha presentado su solicitud a la Oficina de Mediación de Çağlayan a pesar de que el lugar de trabajo y de trabajo del posible demandado se encuentra en Kartal, como resultado el mediador que no esté asignado en la Jurisdicción de Kartal no estará autorizado. El demandado potencial puede apelar contra esto en la primera reunión. Sin embargo, el demandado no puede apelar contra la jurisdicción después de la primera reunión.
El mediador cuya competencia se impugne devolverá inmediatamente el expediente, que se enviará al Juzgado de Paz Civil correspondiente, a la oficina que presentó el caso. El tribunal decide cuál es la oficina autorizada y devuelve el expediente sin tasas tras revisar el expediente. La decisión del tribunal es notificada a las partes por la oficina de conformidad con las disposiciones de la Ley de Notificación.
Si se rechaza la declinatoria de competencia, se reasigna al mediador y el periodo de mediación de 3-4 semanas comienza a partir de la fecha de reasignación.
Si se acepta la declinatoria de competencia, se puede presentar una solicitud a la oficina autorizada en el plazo de 1 semana desde que se toma la decisión. La fecha de solicitud a la oficina no autorizada se acepta como fecha de solicitud a la oficina autorizada. En este caso, el plazo de un mes necesario para presentar una demanda de readmisión no transcurre ni expira si se ha presentado una solicitud de nuevo mediador en el plazo de una semana.
E. LUGAR DE LAS REUNIONES DE MEDIACIÓN
La reunión de mediación se celebrará dentro de la jurisdicción de la comisión de justicia del tribunal de primera instancia al que esté afiliada la oficina de designación, salvo acuerdo en contrario de las partes. El mediador autorizado puede figurar en tres jurisdicciones diferentes y tener una oficina en Şişli. Si el empleado ha trabajado en Üsküdar, las reuniones se celebrarán en la parte de Anatolia, ya que la oficina de mediación autorizada en el juzgado de Kartal es donde se encuentra el domicilio o lugar de trabajo del empleador y el mediador deberá ir a Kartal y celebrar las reuniones allí. Si las partes deciden lo contrario, pueden acudir a la oficina del mediador situada en Şişli.
F. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDARÁ EL MEDIADOR EN FINALIZAR LA SOLICITUD?
El mediador concluye la solicitud en un plazo de 3 semanas a partir de la fecha de asignación. Este plazo puede ampliarse hasta una semana en caso necesario. El periodo de mediación es «3+1» y no puede superar las cuatro semanas. La prórroga de una semana puede utilizarse en caso necesario. El número de sesiones (reuniones) que se celebran en el periodo de cuatro semanas depende de la voluntad de las partes.
G. CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN
La mediación se da por concluida si;
- El mediador no puede ponerse en contacto con las partes
- No se celebran reuniones por inasistencia de las partes o
- Se alcanza un acuerdo tras las reuniones o
- No ha sido posible llegar a un acuerdo y el mediador lo notifica inmediatamente a la oficina de mediación tras redactar el borrador en el último minuto.
H. NO PARTICIPAR EN LA PRIMERA REUNIÓN SIN UNA EXCUSA VÁLIDA:
Las sanciones por no asistir a la primera reunión sin una excusa válida son notablemente severas. Si la mediación concluye debido a la inasistencia a la primera reunión sin una excusa válida por una de las partes (empleado o empleador), la parte inasistente se indicará en el acta final y será responsable de todos los gastos del litigio, incluso si esta parte es la parte vencedora parcial o totalmente en casos futuros. Asimismo, esta parte no tendrá derecho a recuperar los honorarios de los abogados.
Si ambas partes no asisten a la primera reunión, serán responsables de sus propios gastos de litigación en el caso que se presente.
İ. HONORARIOS DE MEDIACIÓN
Si las partes llegan a un acuerdo ante el mediador, los honorarios de mediación son cubiertos a partes iguales por las partes, salvo acuerdo en contrario, según la Segunda Parte del anexo Arancel de Honorarios de Mediación del Arancel Mínimo de Honorarios de Mediación. Los honorarios no serán inferiores a dos horas de honorarios de mediación regulados en la Primera Parte del Arancel. A partir de 2017, el importe de la hora es de 120 TL y esta cifra no será inferior a 240 TL.
En las reuniones para casos de reempleo; Si las partes llegan a un acuerdo, en la determinación de los salarios a pagar al mediador, la suma de la indemnización a pagar al trabajador en caso de no comenzar el trabajo y los salarios y otros derechos a pagar por el período de estar desempleado, se aceptará como la cantidad acordada de acuerdo con la Segunda Parte de la Tarifa. En la segunda parte de la tarifa, los honorarios a pagar al mediador en la Resolución de Conflictos Legales que Incluyen Dinero o Evaluados con Dinero por Mediación se ordenan en una tabla, esta tabla es la siguiente:
Del importe acordado;
1. | Para los primeros 30.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 6 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 9 % | |
2. | Para las siguientes 40.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 5 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 7,5 % | |
3. | Para los siguientes 80.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 4 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 6 % | |
4. | Para los siguientes 250.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 3 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 4,5 % | |
5. | Para los siguientes 600.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 2 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 3 % | |
6. | Para los siguientes 750.000,00 | |
a) Si interviene un mediador | 1,5 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 2,5 % | |
7. | Por los siguientes 1, 250.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 1 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 1,5 % | |
8. | Más de 3.000.000,00 TL | |
a) Si interviene un mediador | 0,5 % | |
b) Si interviene más de un mediador | 1 % |
Las tarifas se modifican cada año, dado que la ley entrará en vigor a partir de 2018, habrá que tomar como base la nueva tarifa para 2018.
J. PAGO DE LA TASA DE MEDIACIÓN
Según la Primera Parte de la Tarifa, la tasa de dos horas se paga del Tesoro Público si:
Las partes estuvieran ilocalizables durante el proceso de mediación,
La reunión no se celebró porque las partes no asistieron,
Las partes no llegaron a un acuerdo tras reuniones de menos de dos horas
Si las partes no llegan a un acuerdo tras reuniones superiores a dos horas, para las partes que superen las dos horas, los honorarios son cubiertos a partes iguales por las partes según la Primera Parte del Arancel, salvo acuerdo en contrario. La tasa de mediación pagada por el Tesoro y cubierta por las partes se computa en los gastos del litigio. En el caso de que se interponga una demanda, los gastos del litigio se cobrarán a la parte condenada.
Los detalles sobre los costes se incluyen en la tarifa del Código de Mediación nº 6325 y el Reglamento pertinente.
K. MEDIACIÓN EN CASO DE RELACIONES PRIMARIO-SUBCONTRATISTA:
Para las solicitudes al mediador para el reempleo en términos de las relaciones primario-subcontratista; con el fin de llegar a un acuerdo, los empleadores tienen que asistir a la reunión juntos con el mismo propósito.
L. GASTOS NECESARIOS DEL MEDIADOR:
Los gastos necesarios por parte de la oficina de mediación según el artículo 3 del proyecto de ley; (Tales como el envío de la carta de invitación a la reunión, secretaría, alquiler de un local si fuera necesario para las negociaciones) a pagar por las partes si llegan a un acuerdo al final de los procesos de mediación, en el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, se cubrirá con la asignación fijada en el presupuesto, a cobrar a la futura parte culpable en el juicio.
M. LAS SOLICITUDES DE MEDIACIÓN SUSPENDEN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO:
El plazo y la prescripción se suspenden desde la fecha de solicitud a la oficina de mediación hasta la fecha de la última acta emitida por el mediador.
N. ¿QUIÉN PUEDE ASISTIR A LAS REUNIONES DE MEDIACIÓN?
Para la reunión de mediación;
Pueden asistir las partes,
junto con sus representantes legales o abogado.
El empleado autorizado por el empresario con un documento escrito también puede representar al empresario en las entrevistas y firmar la última acta. Por ejemplo, el responsable de RRHH podrá asistir a la reunión, siempre que esté presente el documento de autorización por escrito.
Los especialistas, y si se ha asignado más de un mediador, los becarios también pueden asistir a las reuniones. Todos los asistentes tienen el deber de confidencialidad y el proceso de mediación es estrictamente confidencial. En caso contrario, se aplican sanciones punitivas.
En los casos en que esta ley no lo prevea, se aplican, si es posible, las disposiciones de la ley número 6325.
O. REGULACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY PROMULGADO SOBRE LA MEDIACIÓN EN EL JUICIO DE READMISIÓN
El trabajador cuyo contrato de trabajo haya sido rescindido deberá dirigirse a un mediador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tribunales Laborales, alegando que no se ha dado motivo alguno en la notificación de rescisión o que el motivo alegado no es un motivo válido, en el plazo de 1 mes desde la emisión de la notificación de despido.
Se puede presentar una demanda ante el tribunal laboral en el plazo de 2 semanas a partir de la fecha en que se redactó el último informe si no se llega a un acuerdo tras el proceso de mediación.
Si las partes están de acuerdo, los conflictos pueden llevarse ante un árbitro privado en lugar de ante el tribunal laboral.
Se notifica oficialmente a las partes si se produce un rechazo en caso de despido sin perjuicio como resultado de una demanda directa sin solicitar un mediador. Se puede solicitar un mediador en el plazo de 2 semanas a partir de la notificación de la decisión denegatoria definitiva de oficio.
Si las partes acuerdan emplear al trabajador al término de los procedimientos de mediación, es obligatorio determinar los siguientes puntos en el acuerdo.
a) Fecha de contratación del trabajador,
b ) La cuantía económica del salario y demás derechos conforme a la cláusula3ª del artículo 21 de la Ley Laboral, (salario y derechos hasta cuatro meses por el tiempo que el trabajador permaneció desempleado hasta la finalización del proceso de mediación).
c) En caso de que no se contrate al trabajador, se determinará el importe monetario de la indemnización por desempleo (indemnización de un mínimo de cuatro meses y un máximo de ocho meses) estipulada en la cláusula 2ª del artículo 21 de la Ley Laboral. O el acuerdo se considera infructuoso y el informe final se redacta en consecuencia. Si el trabajador no comienza a trabajar en la fecha acordada, la rescisión se hace válida y el empresario sólo es responsable de las consecuencias legales.
Los importes de los salarios, derechos e indemnizaciones consignados en las actas.
III. CONCLUSIONES Y VALORACIONES:
El proyecto de Ley de Tribunales Laborales no sólo modificó la anterior Ley de Tribunales Laborales, sino que también ha aportado nuevas disposiciones a leyes como la Ley del Trabajo, Mediación en Conflictos Laborales No. 6325, Ley de Sindicatos y Convenios Colectivos. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, el proyecto de ley no ha sido publicado en el Boletín Oficial ni aprobado por la Presidencia.
Presentado para su información,