En nuestro sistema legal, se permite el establecimiento de un derecho de prenda sobre las participaciones (acciones de asociación) del capital social de las sociedades mercantiles, y se estipulan ciertas condiciones para el establecimiento y la ejecución del derecho de prenda sobre dichas participaciones.
I. En General
Aunque la prenda de la participación de capital de una sociedad de responsabilidad limitada es una transacción que puede causar que la participación cambie de manos, esencialmente es diferente de la transferencia de la participación. En una prenda de acciones, los derechos asociados a la participación permanecen con el accionista. En otras palabras, la prenda de participaciones no otorga al acreedor prendario derechos de propiedad ni derechos de participación; solo otorga el derecho y la oportunidad de vender las participaciones mediante ejecución forzosa para que el acreedor obtenga sus créditos.
II. Nueva Regulación del TCC
El antiguo Código de Comercio n.º 6762 solo permitía la prenda del capital social de una sociedad anónima, pero no mencionaba la prenda del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada. El nuevo Código de Comercio de Turquía (TCC) n.º 6102 introdujo una novedad al respecto; en el artículo 600/II titulado «Derecho de Beneficio y Prenda» en la sexta sección que regula el tipo de sociedad de responsabilidad limitada:
«El establecimiento de un derecho de prenda sobre las participaciones de capital puede estar sujeto a la aprobación de la asamblea general. En este caso, se aplicarán las disposiciones relativas a la transición. La asamblea general podrá abstenerse de aprobar el establecimiento de un derecho de prenda solo en presencia de razones justificadas.»
La disposición permite también la prenda de las participaciones de capital en sociedades de responsabilidad limitada.
III. La Prenda Está Sujeta a la Aprobación de la Asamblea General
El establecimiento de un derecho de prenda sobre las participaciones puede estar sujeto a la aprobación de la asamblea general. En este caso, las disposiciones relativas a la transferencia de participaciones se aplicarán a la prenda de las participaciones. De conformidad con el artículo 595/I del TCC que regula la transferencia de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada:
«La transferencia del capital social y las transacciones que den lugar a la obligación de transferir se realizarán por escrito y las firmas de las partes serán autenticadas por un notario. Además, en el contrato de transferencia, las obligaciones de pago adicional y de ejecución accesoria; si la prohibición de competencia se agrava o se extiende para cubrir a todos los accionistas, esta cuestión también se especificará en las condiciones relativas a estar sujeto a propuestas, derechos de preferencia, recompra y compra, y a la penalización contractual.»
Por lo tanto, debe celebrarse un contrato de prenda por escrito para la prenda de las participaciones, las firmas en el contrato deben ser autenticadas por un notario, y la asamblea general debe aprobar la prenda. Si la solicitud de aprobación de la asamblea general para el establecimiento de un derecho de prenda sobre la participación de capital no es rechazada dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de la solicitud, se considerará aprobada. Sin embargo, si la transacción no es aprobada por la asamblea general, el contrato de prenda será nulo y sin efecto.
La asamblea general no podrá rechazar la solicitud de aprobación, salvo por razones justificadas. Las razones justificadas mencionadas en el artículo no están especificadas en el artículo ni en su justificación, y el juez evaluará la justificación de la razón del rechazo de la aprobación por parte de la asamblea general en cada caso concreto.
IV. La Prenda No Está Sujeta a la Aprobación de la Asamblea General
De conformidad con el artículo 600/II del TCC, si los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada no prevén la aprobación de la asamblea general para la prenda de las participaciones de capital, se aplicarán las disposiciones del artículo 954 y siguientes del Código Civil de Turquía (TCC) para el establecimiento de la prenda. En este caso, se busca la existencia de las siguientes condiciones:
a. Ausencia de Prohibición de Transferencia: Artículo 954 del TCC titulado «Prenda sobre Créditos y Otros Derechos»
«Los créditos y otros derechos transferibles a terceros pueden ser pignorados. Salvo disposición en contrario, las disposiciones de prenda sujetas a entrega también se aplicarán a su pignoración.»
El artículo 939 regula la prenda sujeta a entrega;
«Excepto por las excepciones estipuladas por la ley, los bienes muebles pueden ser pignorados solo mediante la transferencia de la posesión al acreedor.»
La ley estipula que la participación de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser transferida ni pignorada. Por lo tanto, para que se pueda hablar del derecho de prenda sobre la participación de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, no debe haber prohibición de transferencia derivada de la ley o del acuerdo de la sociedad; de lo contrario, dado que la participación de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser transferida, no puede ser pignorada.
Los estatutos de la sociedad pueden prohibir la transferencia de participaciones, así como el establecimiento de una prenda sobre las mismas; o pueden estipular requisitos formales para el establecimiento de una prenda, como la notificación a la sociedad, la entrega del certificado de participación, etc. En estos casos, no se puede establecer un derecho de prenda sobre la participación a menos que se cumplan las condiciones prescritas.
b. Celebración de un Contrato de Prenda por Escrito: De conformidad con el artículo 955 del TCC, que regula el procedimiento para el establecimiento de una prenda sobre créditos que estén o no sujetos a título valor:
«Para la prenda de créditos que estén o no sujetos a título valor, el contrato de prenda debe realizarse por escrito y el título valor debe entregarse para créditos sujetos a título valor.»
Por lo tanto, para establecer una prenda sobre las participaciones de capital en una sociedad de responsabilidad limitada, debe celebrarse un contrato de prenda por escrito y las participaciones pignoradas deben estar claramente especificadas en este contrato. Después de la firma del contrato, las firmas en el contrato de prenda por escrito deben ser autenticadas por un notario. Aquí, el notario no emite el contrato de prenda, sino que solo lo autentica. El procedimiento mencionado es una condición de validez para el establecimiento de la prenda, y no es posible establecer una prenda sobre la participación de capital sin cumplir con este procedimiento.
c. Registro en el Libro de Acciones: El derecho de prenda establecido sobre una participación de una sociedad de responsabilidad limitada debe registrarse en el libro de acciones en todos los casos. Este asunto también se establece claramente en el artículo 594 del TCC titulado «Libro de Acciones»:
«La sociedad llevará un libro de acciones que contenga las participaciones de capital. Los nombres y direcciones de los accionistas, el número de participaciones de capital de cada accionista, transferencias y transiciones de las participaciones de capital, sus valores nominales, sus grupos, derechos de usufructo y prenda sobre las participaciones de capital, y los nombres y direcciones de los propietarios serán registrados en este libro.»
Sin embargo, este registro no es constitutivo, sino declarativo, y dicho registro es en interés del acreedor prendario para prevenir el pago al accionista de buena fe.
No es necesario notificar la prenda al registro mercantil.
d. Entrega: De conformidad con el Nuevo TCC, es posible que las sociedades de responsabilidad limitada emitan participaciones de capital nominativas. Por lo tanto, además de los elementos mencionados anteriormente, la prenda de las participaciones emitidas en forma de título o en forma nominativa también requiere la entrega de estas participaciones al acreedor prendario. De conformidad con el artículo 956 del Código Civil de Turquía (TCC):
«Para la prenda de títulos valores al portador, basta con la entrega del título al acreedor prendario. Para la prenda de otros instrumentos negociables, el título debe ser entregado como endosado o con una declaración escrita de transferencia.»
V. Terminación de la Prenda
Dado que la prenda es un derecho accesorio, como regla general, termina automáticamente al terminar la obligación principal que garantiza. Una prenda puede ser terminada por el cumplimiento de la deuda, liberación, prescripción, acuerdo, fusín del título de acreedor y deudor en la misma persona, así como por la ejecución de la prenda.
VI. Conclusión
En las sociedades de responsabilidad limitada, la prenda de la participación de capital principal puede estar sujeta a la aprobación de la asamblea general en los estatutos de la sociedad, o si la transferencia de la participación no está prohibida en los estatutos, puede realizarse sin la aprobación de la asamblea general. Sin embargo, en cualquier caso, el derecho de prenda sobre la participación puede establecerse mediante la firma de un contrato de prenda por escrito, autenticando las firmas y registrándolo en el libro de acciones. En la prenda de las participaciones del capital social emitidas en forma de título o acciones nominativas, también se requiere la entrega de las participaciones al acreedor prendario. Al igual que con otros tipos de prendas, el derecho de prenda sobre las participaciones del capital social terminará al terminar la obligación principal o la monetización de la prenda.