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Inicio Artículos

Memorándum sobre la videovigilancia obligatoria en los lugares de trabajo

21 abril 2017
en Artículos
Tiempo de lectura: 9 mins de lectura
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İşyerlerinde Kamera ile İzleme Zorunluluğuna Dair Bilgilendirme

İşyerlerinde Kamera ile İzleme Zorunluluğuna Dair Bilgilendirme

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I. Normativa sobre videovigilancia obligatoria en los lugares de trabajo

No existe ninguna normativa disponible en el Código Turco de Obligaciones ni en la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo relativa a la obligación de vigilancia en los lugares de trabajo, ni en lo que respecta al Derecho Laboral ni a los empleados que no están sujetos al Derecho Laboral.

Esto está legalmente sujeto a las restricciones incluidas en la Ley de Protección de Datos Personales número 6698, ya que la vigilancia se califica como tratamiento de datos personales, y no como obligación de vigilancia.

El artículo 419 titulado «Uso de datos personales» del Código Turco de Obligaciones en lo que respecta a los empleados no sujetos al Derecho Laboral regula que «El empresario podrá utilizar los datos personales del empleado siempre que sea obligatorio para la tendencia del empleado o para el cumplimiento del contrato de servicios». Cabe destacar que se trae una regulación limitada con la ley sobre los principios de exigencia en la vigilancia de empleados no sujetos a Derecho Laboral. Los mismos principios son válidos en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales No.6698.

Asimismo, la vigilancia técnica y el seguimiento están regulados de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal de Turquía y los términos del artículo. La vigilancia secreta en los lugares de trabajo, incluso con fines de prevención de delitos, está prohibida, a menos que entre en el ámbito de aplicación de este artículo.

La condición obligatoria para la vigilancia en nuestra legislación es la siguiente. Sin embargo, cuando se examina la mayoría de estas normativas, se observa que dichas disposiciones están reguladas con el comunicado y el reglamento y tienen una finalidad de seguridad:

  1. Según el inciso (o) del artículo 5 de la Directiva sobre Licencias Comerciales y Permisos de Trabajo titulada «Condiciones Generales para los Lugares de Trabajo»: (Artículo 5- Los lugares de trabajo a los que se les haya otorgado una licencia comercial y permiso de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones). (Anexo: 2016/9607 – 12.12.2016 / art.1) Instalación de los sistemas de vigilancia necesarios, para la detección de las personas que entran y salen de los lugares de trabajo en los centros de distribución de cilindros de gas licuado de petróleo y puntos de venta al por menor y las áreas de almacenamiento de los cilindros son (imágenes de vigilancia se mantiene durante treinta días y las imágenes sólo se puede proporcionar a las personas e instituciones autorizadas) comprobado para ver si se cumplen estas condiciones durante las inspecciones por las administraciones autorizadas después de la licencia de negocio y de trabajo se emite.
  2. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento sobre los PRINCIPIOS DE LAS NORMAS, PREFERENCIA Y AUDITORÍA EN LOS CORRETAJES AUTORIZADOS EN EL ANÁLISIS DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS:» (1) Un corretaje, debe ser apoyado por al menos un personal de seguridad capacitado y con experiencia y un sistema de cámaras».
  1. En el Comunicado sobre los sistemas de control continuo de las aguas residuales, se puede instalar una cámara en el interior de la cabina. Sin embargo, aquí hay una cuestión más técnica.
  2. La cláusula 10 del artículo 17, titulado Normas de procedimiento, seguridad y medio ambiente, del Reglamento sobre astilleros, construcción naval y astilleros de embarcaciones, establece lo siguiente «(10) Los locales y las zonas de trabajo dentro de los astilleros están vigilados con CCTV. Las grabaciones de vigilancia son almacenadas durante al menos un año por el responsable de la instalación».
  3. El artículo 6 sobre Principios Operativos en el Reglamento sobre Inspecciones Técnicas de Vehículos que Transportan Materiales y Superestructuras Peligrosas establece que: «- (1) El operador está obligado a cumplir las siguientes condiciones: I) se instala un sistema de vigilancia por cámara para controlar los vehículos que entran en la zona de inspección y la propia inspección, y las grabaciones de vídeo se conservan durante al menos seis meses.»
  4. (Botaş) El Reglamento relativo a la seguridad técnica y el medio ambiente sobre la construcción y explotación de instalaciones de oleoductos de petróleo crudo y gas natural incluye una disposición similar.
  5. El Reglamento sobre Instituciones de Educación Secundaria del Ministerio de Educación estipula una disposición similar: «ARTÍCULO 218 – (1) Se da importancia a todos los tipos de actividades educativas y de asesoramiento para garantizar un entorno escolar seguro. Se adoptan las medidas necesarias para proteger a los alumnos de la violencia física y psicológica mediante el uso de herramientas de comunicación, cámaras y sistemas de alarma. Se asigna personal para garantizar la seguridad».
  6. En la legislación aduanera se incluyen sistemas de cámaras obligatorios para los almacenes y las zonas aduaneras.
  7. En el apartado 6 del artículo 49 del Reglamento sobre hospitales privados se permite la grabación con cámara en las zonas comunes, teniendo en cuenta la intimidad del paciente, y estas grabaciones se conservarán durante dos meses.
  8. La misma disposición figura en el Reglamento sobre centros de rehabilitación de toxicómanos.
  9. Según la cláusula (g) del artículo 9 titulado Políticas de los lugares de trabajo en el Reglamento sobre proveedores de servicios de uso masivo de Internet: «ARTÍCULO 9 – (1) Las normas a seguir en los lugares de trabajo son: g) Se instala el sistema de cámaras necesario para vigilar a quienes entran y salen del lugar de trabajo. Las grabaciones adquiridas a través del sistema de vigilancia se almacenan durante siete días. Las grabaciones sólo son accesibles para el personal y las instituciones autorizadas».
  10. Existen disposiciones similares en la legislación relativa a los depósitos de seguridad autorizados.
  11. 10ª cláusula del artículo 15 del Comunicado sobre la gestión y el control de los sistemas de información para los organismos de pago y las instituciones de dinero electrónico:» La entidad, instala cámaras de seguridad en los puntos de servicio. La calidad de imagen de la grabación de la cámara deberá ser suficiente para reconocer la identidad de las personas. Las grabaciones se conservan durante un mínimo de dos meses y se realiza un control periódico del equipo de cámaras. No se instala un sistema de cámaras adicional si ya existe una infraestructura de cámaras instalada de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula. Se cumple el requisito de instalar una cámara de seguridad para los puntos de servicio en la zona de operaciones de los organismos de seguridad pública e inteligencia, siempre que se pueda obtener el permiso de los organismos de seguridad pública e inteligencia pertinentes.»
  12. El artículo 19 titulado Servicios de seguridad del Reglamento sobre centros comerciales es el siguiente: «(1) Se prestan servicios de seguridad privada, de conformidad con la Ley de Servicios de Seguridad Privada nº 5188 de 10.06.2004 y los reglamentos pertinentes, para todas las conexiones y anexos, entradas y salidas, incluido el aparcamiento del centro comercial. (2) Las cámaras de vigilancia graban todas las zonas comunes, excepto las salas de cuidados infantiles y los aseos que no conviene vigilar, y las grabaciones de vigilancia se conservan durante al menos treinta días. La dirección de los centros comerciales es responsable de estas grabaciones».
  13. Artículo 32 sobre la seguridad de los cajeros automáticos en el Comunicado relativo a los principios de los sistemas de gestión de la información para los bancos: «10) El banco instala cámaras de seguridad donde se encuentran los cajeros automáticos. Las cámaras se colocan de forma que la línea de visión se mantenga alejada de los movimientos del teclado del cliente. Las imágenes de vigilancia se almacenan durante dos meses y se realizan controles periódicos para comprobar el equipo de vigilancia. No hay necesidad de instalar una cámara de seguridad separada específicamente para el cajero automático en presencia de una infraestructura de cámaras de seguridad, que también incluye el cajero automático en términos de área de visión que cumple las condiciones de esta cláusula. «
  14. Artículo 4 titulado Guardarropa en el Comunicado para Instrumentos de Delito: «4) Para guardar instrumentos de delito en edificios incluyendo departamentos legales; se asigna una ubicación segura que no incluya una ventana, si no, una ventana con rejas metálicas que no sea posible quitar desde el exterior, con puerta de acero o hierro de doble cerradura, que no sea húmeda, tenga ventilación constante y tenga todas las precauciones contra incendios. Estos lugares incluyen un sistema de vigilancia».
  15. Existen disposiciones similares para las mujeres y los niños en la normativa sobre centros de acogida para mujeres, centros de ayuda a la infancia y educación preescolar.
  16. La legislación sobre la organización del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas también incluye reglamentos sobre cámaras.
  17. Esta normativa también se promulga para el personal y los pacientes en la cámara de presión de los centros de oxigenoterapia hiperbárica.
  18. Los sistemas de videovigilancia también se incluyen en la legislación para prevenir los incendios forestales.
  19. Se incluyen disposiciones similares en el Comunicado sobre el consumo no autorizado de agua en el Reglamento sobre sistemas de suministro y distribución de agua potable.
  20. Existe un sistema de cámaras para los aparcamientos donde se remolcan los vehículos en el Reglamento de Circulación.

II. Regulación de la VideovigilanciaObligatoria con Directivas de la Gobernación Redactadas en el Ámbito de la Ley para la Administración Provincial y la Ley de Faltas

Los sistemas de cámaras obligatorias son impuestos por los Gobiernos provinciales de conformidad con el artículo 48 de la Constitución sobre la Libertad de Trabajo y de Contrato, el artículo 981 del Código Civil turco sobre el Derecho a la Autodefensa del Poseedor, el artículo 9 de la Ley de Administración Provincial, el artículo 2 de la Ley de Poderes Policiales, el artículo 32 de la Ley de Delitos Menores y los artículos 6 y 20 (c) de la Ley de Servicios de Seguridad Privada. En esencia, no se trata de un procedimiento administrativo legal. Los empleados y otros terceros pueden exigir el cese. A menos que se ponga fin, la práctica continuará.

Se puede imponer una sanción a los lugares que no hayan instalado un sistema de cámaras de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Faltas o el artículo 66 de la Ley de Administración Provincial.

En virtud de la autoridad otorgada por la Ley de Administración Provincial (art. 9), la gobernación puede imponer la vigilancia obligatoria mediante cámaras a los lugares de trabajo y lugares que se consideren necesarios situados en la provincia, lo que afecta a los derechos y libertades fundamentales de terceros, por lo que tales restricciones sólo pueden promulgarse por ley. Por lo tanto, se puede poner fin a estas prácticas.

III. Sentencias del Tribunal Supremo sobre videovigilanciaobligatoria en centros de trabajo

No existe ningún precedente en la decisión del Tribunal de Apelación sobre la videovigilancia obligatoria en los lugares de trabajo. Las condiciones en las que se permite la videovigilancia se evalúan en los precedentes del Tribunal de Apelación más que la vigilancia obligatoria mediante cámara en general. No hay ninguna decisión del Tribunal de Apelación que determine los criterios básicos para el permiso de vigilancia por cámara del lugar de trabajo. En los precedentes del Consejo de Estado, esta situación se trata en términos de privacidad de los datos personales, vida privada, artículo del Código Penal turco, pruebas ilegales, derechos personales básicos y principios de proporcionalidad, y las transacciones de la administración se evalúan de acuerdo con estos criterios de conformidad con la ley.

IV. Videovigilancia obligatoria en los lugares de trabajo en la doctrina

La doctrina no trata el tema como una obligación. La doctrina aborda el tema de la videovigilancia en los lugares de trabajo como un caso excepcional, aunque la vigilancia puede dictarse en determinadas circunstancias.

La doctrina incluye condiciones notables sobre la vigilancia en los lugares de trabajo con vía sólo por vídeo o vídeo con audio en este ámbito. Estas condiciones son las siguientes:

  • Se notificará previamente a los empleados la vigilancia por vídeo en sus lugares de trabajo. Se prohíbe la vigilancia secreta.
  • Las grabaciones de imagen y audio de un empleado son datos personales sensibles. Es necesario el consentimiento de los empleados para vigilar y grabar a los empleados, salvo en las condiciones especiales recogidas en la ley de protección de datos personales.
  • La vigilancia de zonas especiales (vestuarios, zonas de recreo, despachos privados e individuales y aseos) en el lugar de trabajo está estrictamente prohibida.
  • El empresario debe tener razones justificables para la videovigilancia y la grabación en el lugar de trabajo. Las razones aceptables incluidas en la doctrina son: «control de la entrada-salida al lugar de trabajo, garantizar la eficacia del proceso de producción, supervisión de las operaciones técnicas, vigilancia de los dispositivos técnicos y departamentos del lugar de trabajo que son importantes para la seguridad, prevención de la comisión de un delito por parte de terceros y detección, control del cumplimiento por parte del empleado de las medidas de salud y seguridad en el trabajo, supervisión del trabajador en el uso de las herramientas y equipos del lugar de trabajo, control de la calidad de los productos y del rendimiento del empleado, detección de incumplimientos de las obligaciones contractuales del empleado».
  • La aplicación de la vigilancia con estos fines y por estos motivos se explica en virtud de los principios de proporcionalidad y necesidad. Se espera que el empresario respete estos principios. El equilibrio de intereses se persigue en términos del derecho del empresario a la gestión y el interés superior, así como los derechos privados y personales de los trabajadores.
  • No son aceptables las grabaciones de vídeo y la vigilancia centradas exclusivamente en los trabajadores y su comportamiento. Sin embargo, si la zona de trabajo del empleado está cerca del lugar de producción y el empleado también está incluido en la grabación de imágenes del lugar de producción, en estos casos se hace una excepción. Por ejemplo, es aceptable instalar un sistema de cámaras que muestre la caja registradora donde está sentado el empleado y una grabación que incluya al empleado robando dinero de la caja registradora es aceptable.

De acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, se considera ilegal aplicar la videovigilancia si es posible alcanzar la seguridad y los objetivos mencionados en el lugar de trabajo adoptando medidas de seguridad o procedimientos de control diferentes.

En conclusión, no existe ninguna ley que regule claramente la vídeovigilancia obligatoria en los lugares de trabajo, salvo los comunicados y reglamentos mencionados. Las prácticas y procedimientos administrativos en esta materia son contrarios a la ley y puede solicitarse su cese.

Presentado para su información,

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