El 16 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/956 relativo al Mecanismo de Ajuste del Carbono en Frontera (BCAM), que constituye una parte importante del Pacto Verde Europeo.
La emisión a la atmósfera de gases como el dióxido de carbono, el metano y el nitrógeno se conoce como emisiones de gases de efecto invernadero. Especialmente en los últimos años, las actividades humanas han provocado un aumento de las emisiones de carbono, lo que se ha traducido en un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, que a su vez ha contribuido al calentamiento global y al cambio climático. En este contexto, se han empezado a tomar medidas nacionales e internacionales, una de las cuales es el Mecanismo de Ajuste del Carbono en Frontera (BCAM).
El Reglamento BCAM pretende evitar las fugas de carbono resultantes del traslado de la producción de la UE a países con políticas climáticas menos estrictas. En este contexto, se ha introducido el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE). En virtud del RCCDE, se impone una tasa adicional a los productos importados por las emisiones de carbono emitidas durante la producción. Así se fomenta una producción más limpia, con el objetivo de equilibrar la competencia dentro de la UE y animar a otros países a introducir normativas en este sentido dentro de su propia legislación. El anuncio de Turquía de establecer su propio régimen de comercio de derechos de emisión tras la propuesta del BCAM demuestra el éxito potencial de la política de la UE.
Hasta 2030, está previsto que los productos con mayor fuga de carbono se incluyan gradualmente en el ámbito de aplicación del BCAM. Los sectores identificados incluyen las industrias con mayor intensidad de carbono, como el refinado de petróleo, la producción de hierro y acero, las industrias mineras y la producción de papel.
El periodo de transición del BCAM comenzará el 1 de octubre de 2023 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025. El objetivo del periodo de transición es recopilar los datos necesarios para configurar la fase final de la BCAM a partir del 1 de enero de 2026. Durante el periodo de transición, las obligaciones de los importadores se limitan a informar y notificar.
Los requisitos mínimos que deben incluirse en los informes están determinados por el reglamento e incluyen información sobre el productor, la cantidad total de productos importados (en toneladas), el total de emisiones incorporadas del producto importado (en toneladas de CO2e) y la cantidad de electricidad consumida. Los importadores residentes en la Unión Europea que están obligados a informar en virtud del BCAM deben obtener la información del Informe BCAM de los productores de los que obtienen el producto. Por lo tanto, los productores deben preparar esta información antes del inicio del periodo de notificación.
En 2026 comenzará la segunda parte de la BCAM y entrará en vigor la obligación de pago. La Tasa BCAM se realizará con la tasa del Certificado BCAM. Las emisiones incorporadas se tendrán en cuenta en el cálculo de las obligaciones financieras en función del tipo de producto. Las obligaciones financieras en virtud del BCAM serán cumplidas por los obligados BCAM autorizados. Deberá proporcionarse un certificado BCAM por cada tonelada de CO2 equivalente de emisión de gases de efecto invernadero. Estos certificados se utilizarán como parte oficial de las transacciones de importación.