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Las zonas comunes en el marco del Derecho de propiedad horizontal

22 noviembre 2019
en Artículos
Tiempo de lectura: 16 mins de lectura
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I. INTRODUCCIÓN

Hoy en día, con el efecto de la construcción urbana, el aumento de la población, el renovado orden de asentamiento debido a la migración interna y externa, se puede decir que los edificios en condominio están en demanda especialmente en los centros de las ciudades. Con la propiedad en condominio; se asegura que las secciones independientes tales como apartamentos, pisos, lugares de trabajo, sótanos, tiendas y almacenes en un bien inmueble principal cuya construcción se ha completado pueden ser separadas por el propietario o propietarios de bienes inmuebles y registradas por separado como propiedades independientes en el registro de la propiedad. El derecho de propiedad sobre la estructura formada por estas secciones independientes juntas se denomina brevemente «propiedad en condominio» y la normativa al respecto se evalúa jurídicamente en el ámbito de la «ley de propiedad en condominio» número 634. Este arreglo, que es muy preferido en términos de inversión debido a la adquisición de derechos de propiedad separados de todas estas secciones independientes con la construcción de un único bien inmueble principal, y que se considera el más adecuado para las condiciones actuales en términos de asentamiento, es esencialmente una forma complicada de estructura; Tiene sus propias situaciones únicas y hechos y normas específicas para ellos.

II. EL CONCEPTO DE ZONA COMÚN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Una de las cuestiones importantes en tales enajenaciones para las estructuras sujetas a la propiedad en condominio es el concepto de «área común». En el inciso b del Artículo 2 titulado «Definiciones» de la Ley de Propiedad en Condominio, se establece que las áreas comunes son lugares «fuera de las secciones independientes del inmueble principal, que se destinan a la protección y uso o beneficio común» y en la siguiente oración, se establece que los condóminos tienen derecho a beneficiarse y usar estos lugares en los que son accionistas como copropietarios. En el artículo 4 de la misma ley, bajo el título de «lugares comunes», se establece que el objeto de los lugares comunes puede ser especificado en el contrato y se dispone que los lugares y cosas regulados en tres incisos serán considerados lugares comunes en todo caso conforme a la Ley de Condominio.

De acuerdo con esto;

«a) Cimientos y muros principales, vigas, columnas y muros cortina que forman el sistema de carga y otros elementos que forman parte del sistema de carga, muros comunes que separan secciones independientes, techos y pisos, patios, puertas generales de acceso, vestíbulos, entradas, escaleras, ascensores, rellanos, pasillos y aseos y lavabos generales de estas zonas, pisos o cuartos de conserje, lavaderos y secaderos generales, carboneras generales y garajes comunes, nidos y partes cerradas fuera de la sección independiente para la protección de los relojes de electricidad, agua y gas, cuartos de calefacción, pozos y cisternas, depósitos de agua generales del edificio, refugios,

  1. b) Instalaciones de alcantarillado y canales de basura, instalaciones de calefacción, agua, gas y electricidad, redes comunes y antenas de telefonía, radio y televisión, instalaciones de aire caliente y frío,
  2. c) Tejados, chimeneas, terrazas generales del tejado, canalones de lluvia, escaleras de seguridad contra incendios».

Se considera lugar común de acuerdo con la ley. En el último párrafo de la disposición; «Otros lugares y cosas distintos de los enumerados anteriormente, que también son necesarios para el uso, protección o beneficio común, también se incluyen en el tema de (lugar común)», y se regula que los lugares distintos de los enumerados en el texto del artículo, que están especializados para este fin, también constituirán una zona común.

También se adopta por el Tribunal de Casación que los lugares comunes pueden ser determinados por el contrato, y si no existe tal disposición en el contrato, los lugares escritos en el artículo 4 del PFD nº 634 serán considerados como lugares comunes.(Y.5th HD,T: 27.06.1978,E:1978/3210, K:1978/5663.)

Sin embargo, en el artículo 67 del PFK, con el título de «lugares comunes»;

«Las parcelas que estén dentro del ámbito del edificio colectivo y asignadas al uso y beneficio común de las secciones independientes dentro de este ámbito se inscribirán en el registro de la propiedad haciendo constar los números de isla, parcela, manzana y sección independiente de las demás parcelas dentro del ámbito del edificio colectivo a las que estén asignadas, y se convertirán así en el lugar común de las secciones independientes en las parcelas a las que estén asignadas.»

Las instalaciones sociales y de infraestructura comunes de más de un edificio dentro del ámbito de un edificio colectivo se considerarán el lugar común de las secciones independientes a las que estén asignadas, independientemente de la parcela o estructura en la que se encuentren.»

Se incluye la declaración en forma de declaración más amplia.

Si es necesario concretar con ejemplos la expresión del artículo 67 del CCP, los lugares comunes comprendidos dentro del edificio colectivo son los cimientos, pilares y vigas portantes, ascensores, tejados, chimeneas, etc., que son esenciales para el uso, protección o beneficio común, mientras que los lugares comunes comprendidos fuera del edificio colectivo pueden mostrarse como aparcamientos, jardines, pozos, aljibes, zonas generales de lavado y secado, carboneras generales o garajes comunes, así como instalaciones como piscinas, gimnasios, etc., que también se dedican al uso común.

Por último; para evitar cualquier duda sobre los lugares comunes, conviene profundizar a la luz de las decisiones del Tribunal de Casación. Según ésta

  • Los lugares que no son secciones independientes y los anexos del edificio principal son zonas comunes.(Y.5.HD..13.09.1973.E.1973/14418.K.1973/13411.)
  • Las instalaciones de agua son zonas comunes (Y.5 HD. , 02.03.1970, E:1970/758, K:1970/1081.),
  • El tejado es una zona común (Y.5.HD., 18.05.1992.E: 1992/2299, K:1992/4090.),
  • El ático es una zona común (Y.5.HD.1970, E: 1970/3868. K: 1970/5395)
  • (Y.5.HD.23.10.1989, E:1989/2902, K 1989/20831)
  • El aparcamiento es una zona común. (Y.5th HD..12.10.1987.E.1987/13124.K.1987/15320)
  • El jardín es una zona común. (Y.5th HD. (10.12.1979.E.1979/8198.K.1979/9210)
  • El refugio es una zona común. (Y.5.HD..08.06.1987.E.1987/6879.K1987/10434)
  • La instalación de calefacción es una zona común. (Y.5.HD..18.01.1988.E.1988/29035.K. 1988/201.)
  • Si la terraza es un lugar común o no, se determina según el Plan Zonal aprobado. (Y.5th HD..10.12.1979.E.1979/8100.K.1979/9214)
  • Si la carbonera no es un anexo, es un lugar común. (Y.5th HD. T: 28.01.1980 E:1980/482, K:1980/522)
  • Los rellanos donde se encuentran las secciones independientes son lugares comunes. (Y.5 HD, T: 04.02.1980, E:1980/536, K:1980/807)
  • Los rellanos, techos y tejados son lugares comunes. (Y.5th HD. T: 30.03.1981, E:1981/1099 K:1981/3156)
  • Sığınak ortak yerlerdendir.(Y.5.HD..08.06.1987.E.1987/6879.K1987/10434.)
  • Si la terraza es un lugar común o no se determina de acuerdo con el plan de zonificación aprobado (Y.5th HD., T: 10.12.1979, E:1979/8100, K:1979/9214)
  • Los espacios y jardines exteriores a los edificios son zonas comunes. (Y.5 HD, E:1988/19310, K:1988/1299)

A la luz tanto de la legislación aplicable como de las resoluciones del Tribunal de Casación, las zonas comunes están más o menos conformadas. No obstante, si las partes tienen dudas sobre si una zona se considerará zona común o no, será beneficioso presentar un caso de determinación y actuar de conformidad con la decisión de determinación que adopte el tribunal de acuerdo con el informe pericial.

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS SOBRE LA ZONA COMÚN

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal regula los derechos de los condóminos sobre los lugares comunes;

«Los condóminos serán propietarios de todas las áreas comunes del inmueble principal en proporción a sus partes de terreno, conforme a las disposiciones de la copropiedad.

Los condóminos tienen derecho al uso de las áreas comunes; la medida de este derecho en lugares como carboneras generales, garajes, terrazas, lavaderos y tendederos es proporcional a la cuota de terreno de cada condómino, salvo pacto en contrario.»

Se expresa de la siguiente manera. No obstante, el límite y la forma del derecho a beneficiarse de las zonas comunes pueden determinarse mediante acuerdo entre los condóminos. Si no existe disposición contraria en el plan de administración y no hay acuerdo especial entre los condóminos; debe aceptarse que todos los condóminos son propietarios y tienen derecho a utilizar las áreas comunes en proporción a su cuota de terreno.

Aunque el texto de la ley se refiere al «propietario del piso», como consecuencia natural del derecho de uso en la relación de arrendamiento, los inquilinos también pueden beneficiarse de estas zonas atribuyéndoselas al propietario. .(Y.5.HD.29.06.1987.E. 1987/1540.K.1987/12739.)

En cuanto a la obligación; cada propietario tiene la obligación de no dañar las zonas comunes. No pueden hacer reparaciones y cambios que dañen la estructura principal y las zonas comunes, incluidas sus propias secciones independientes. Aparte de esto; los condóminos tienen la obligación de sufragar los gastos derivados del uso y reparación de los lugares sujetos a uso común. Esta cuestión está regulada en el artículo 72 del PFCC bajo el título de «participación en los gastos comunes» de la siguiente manera.

«Artículo 72 – (Adicional: 14/11/2007-5711/22 Art.) Los gastos comunes relativos a los lugares e instalaciones comunes asignados para el uso y beneficio común de los condóminos de un determinado edificio o de sólo algunos de los edificios en el ámbito de un edificio colectivo, serán sufragados por los condóminos de dichos edificios, y los gastos comunes relativos a las instalaciones y lugares asignados para el uso y beneficio común de todas las secciones independientes serán sufragados por todos los condóminos.

Las decisiones de los condóminos del bloque, de los representantes del edificio colectivo y de la junta directiva temporal se considerarán entre los documentos especificados en el primer párrafo del artículo 68 de la Ley de Ejecución y Quiebra nº 2004.

Los condóminos no podrán eludir el pago de la cuota de gastos comunes del edificio colectivo y del anticipo a percibir renunciando al derecho de uso de las estructuras, lugares e instalaciones comunes en el ámbito del edificio colectivo o alegando que se encuentran en otra parcela o zonas públicas o que no existe necesidad o necesidad de beneficiarse de ellos debido a la condición de sus secciones independientes o de ellos mismos.»

En este sentido;

  • Cada uno de los demás condóminos y el administrador del edificio sujeto a la propiedad del condominio podrán interponer una demanda y un procedimiento de ejecución contra los condóminos que no paguen la cuota de gastos o anticipos de conformidad con el plan de gestión, la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Turco de Obligaciones.
  • El condómino que no pague el importe total de los gastos y del anticipo deberá abonar una indemnización por demora por los días de retraso a razón del 5% mensual.
  • Constitución de hipoteca sobre la sección independiente del condómino que no pague la cuota de gastos y anticipos; Quienes se beneficien de una de las secciones independientes de forma continuada por contrato de arrendamiento, derecho de residencia o etc. son también responsables solidarios de la deuda de gastos y anticipos y de la indemnización por demora del condómino. Si la deuda del condómino no puede cobrarse de esta forma, la sección independiente del condómino que no haya pagado la deuda determinada por el tribunal se inscribirá como derecho legal de hipoteca a favor de los demás condóminos por el importe de la deuda existente previa solicitud por escrito del administrador o de uno de los condóminos.

Aparte de lo anterior; en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Condominios, se estipula que si uno de los condóminos viola los derechos de los demás condóminos a tal grado que les resulte insoportable al no cumplir con las deudas y obligaciones que le corresponden conforme a esta ley, podrán solicitar al juez que les transfiera el derecho de propiedad sobre la sección independiente de dicho condómino.

En la continuación del mismo artículo, este estado de intolerabilidad;

  1. a) Provocar que se inicie contra él un procedimiento de ejecución o contencioso tres veces en el plazo de dos años naturales por no pagar su parte de los gastos comunes y anticipos;
  2. b) Persistir durante un año en la violación de los derechos de los demás condóminos por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades escritas en esta ley a pesar de la orden dada por el juez de paz del lugar donde se encuentre el inmueble principal de conformidad con el artículo 33;
  3. c) Actuar contra la moral y las buenas costumbres utilizando su propia sección independiente como casa de citas o de juego o lugares similares.

expresado en la forma.

En una decisión del Tribunal de Casación, en el tercer párrafo del mismo artículo, se considera un comportamiento insufrible haber sido sometido a procedimientos de ejecución o contenciosos tres veces en el plazo de dos años naturales por no pagar su parte de los gastos comunes y anticipos, o haber persistido durante un año en violar los derechos de otros condóminos al no cumplir las deudas y obligaciones escritas en esta ley a pesar de la orden dada por el juez magistrado del lugar donde se encuentra el inmueble principal de conformidad con el artículo 33. (Y.18.HD. T:22.12.2003, E:2003/8423 K:2003/10272)

IV. MODIFICACIÓN DE ZONAS COMUNES

En primer lugar, hay que explicar que un edificio en régimen de propiedad horizontal es gestionado por la junta de condóminos, como regla general, en virtud del artículo 32 de la LMC. Sin embargo, teniendo en cuenta las posibles dificultades en la práctica de la ejecución de las obras de gestión por parte de todos los condóminos personalmente; el legislador ha regulado en el artículo 34 de la misma Ley que los condóminos podrán encomendar la gestión del inmueble principal a una persona o a una junta de tres personas a elegir de entre ellos mismos o de fuera. La persona que asume la gestión se denomina «administrador» y el consejo se denomina «consejo de administración». En virtud de los artículos 38 y 40 de la misma ley, estas personas responden ante los condóminos como un apoderado y tienen por regla general los derechos de éste. Si los cambios que debe realizar el consejo de administración se consideran ilícitos desde el punto de vista del procedimiento, los demás condóminos pueden presentar una demanda sin necesidad de especificar el nombre de una persona real, de forma que el consejo de administración será la parte hostil. (Y.18 HD. E. 2004/4688 K. 2004/5394 T. 28.6.2004)

En las zonas comunes de un edificio sujeto a la propiedad horizontal, puede ser necesario realizar algunos cambios que pueden o no estar previstos en el plan de gestión.

Entonces, ¿cómo se deciden los cambios que deben realizarse en la zona común?

Si las transacciones y cambios a realizar en las zonas comunes se hacen con el fin de mantenimiento/reparación/mejora de la zona común, en este caso, la decisión a tomar por la mayoría de votos de los propietarios del piso será suficiente para la asignación de la transacción. Sin embargo, si dichas transacciones deben llevarse a cabo con premura sin esperar a la reunión de la junta y el quórum, el consentimiento de los propietarios no se solicitará en este caso. Esta situación se regula en el artículo 19 del PDA de la siguiente manera;

«Salvo que se obtenga el consentimiento por escrito de las cuatro quintas partes de todos los condóminos, uno de ellos no podrá realizar construcciones, reparaciones e instalaciones en las áreas comunes del inmueble principal, ni pintar o encalar el exterior de otro color. Sin embargo, si el tribunal determina que un defecto en los lugares e instalaciones comunes daña la estructura principal o una sección o secciones independientes y debe repararse urgentemente o que la estructura principal debe reforzarse, no se requiere el consentimiento de los propietarios del piso para que la reparación y el refuerzo se lleven a cabo de acuerdo con el proyecto y la técnica.»

Para las transacciones distintas de las obras de reparación enumeradas en el artículo 19 del PFCC; se estipula lo siguiente: las transacciones como la realización de operaciones de ahorro en las zonas comunes, la colocación de anuncios, el alquiler, etc., se llevarán a cabo por unanimidad de todos los condóminos de conformidad con el artículo 45 del PFCC.

«Las cesiones como la inscripción del inmueble principal con derecho o la división del terreno y la transferencia de la propiedad de la parte dividida a otra persona, o las obras de gestión importantes como el alquiler de las paredes exteriores, el tejado o la azotea del edificio principal con fines publicitarios sólo podrán realizarse por decisión unánime de todos los condóminos.»

Debido a que los cambios que deben realizarse en las zonas comunes no se enumeran detalladamente en el texto de la ley, la mayoría y la unanimidad de estas decisiones pueden confundirse a veces en la práctica. Dado que es casi imposible obtener el consentimiento de todos los condóminos para las zonas comunes, sobre todo en zonas de estructura múltiple como las urbanizaciones, a veces se critica esta situación y se piensa que la facultad de disponer de las zonas comunes es restringida. Debido a la naturaleza del tema, será útil examinar algunas cuestiones relativas a las zonas comunes a la luz de las decisiones del Tribunal de Casación.

  • La construcción, reparación e instalación en las zonas comunes de los bienes inmuebles principales está prohibida sin el consentimiento de todos los condóminos, y tanto los administradores como los condóminos están obligados a cumplir esta disposición obligatoria de la ley. ( Tribunal de Casación HD. T:28.06.2004, E: 2004/4688, K: 2004/5394)
  • «La construcción del tejado requiere una modificación del proyecto y puede realizarse con la decisión unánime de los condóminos. No hay decisión unánime de los condóminos sobre este asunto. A menos que el proyecto del bien inmueble principal se modifique con el consentimiento de todos los propietarios del piso y aprobado por el municipio, la forma en el proyecto debe ser preservada y la reparación debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto y la técnica.»( Tribunal de Casación 20º HD., T: 10.06.2019 y E: 2019/1742 , K: 2019/3845)
  • «De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 19 de la Ley de Condominios n ° 634, se requiere la aprobación de 4/5 de todos los condóminos para las instalaciones y cambios que se realizarán en las áreas comunes del bien inmueble principal en violación del proyecto. La junta formada por representantes y suplentes de 25 bloques sólo puede tomar decisiones relacionadas con la gestión. Esta junta no tiene autoridad para tomar ninguna decisión sobre asuntos relacionados con la propiedad, que deben ser tomadas por la asamblea general formada por todos los condóminos de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, dado que la decisión cuya anulación se solicita es nula de pleno derecho, y dado que se determina en el informe pericial elaborado como resultado del descubrimiento in situ que el tobogán realizado sin la aprobación de la mayoría de 4/5 de los condóminos no existe en el proyecto del lugar, no es correcto decidir desestimar el caso por motivos que no son apropiados, mientras que debería decidirse determinar que la decisión de la asamblea general cuya anulación se solicita es nula de pleno derecho y decidir restaurar la piscina de acuerdo con el proyecto mediante la eliminación del tobogán.»( Tribunal de Casación 18º HD., T: 13.01.2014, E: 2013/12506, K: 2014/136)
  • «En el caso de que el estado arquitectónico de un edificio de seis plantas, que no tiene ascensor en su proyecto, sea adecuado, la instalación de un ascensor de acuerdo con un proyecto que debe ser elaborado por la mayoría de las acciones y de los interesados de los bienes inmuebles principales y aprobado por las autoridades competentes puede ser considerada en el ámbito de los artículos 42 y 43 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin embargo, ya que se entiende que tal examen no pudo ser realizado por la junta de condóminos y el proyecto no fue realizado y aprobado en el expediente, la decisión es correcta.» Tribunal de Casación 18 HD, T:06.02.1995, E:1995/668, K:1995/1412)
  • «Dado que se ha determinado por el informe pericial que el demandado, que alquiló una sección independiente en la planta baja de un edificio de apartamentos en condominio como gimnasio, escribió los rótulos publicitarios del gimnasio en la pared de la fachada, que es una de las partes comunes del edificio principal, sin obtener el consentimiento de todos los propietarios de los pisos, el tribunal consideró correcto decidir la retirada de estos anuncios escritos por el demandado y concederle 15 días para ello.» (Tribunal de Casación 5º HD, T:14.10.1985, E:1985/009953, K: 1985/011143)
  • «…para realizar cambios, construcciones, reparaciones e instalaciones en las zonas comunes del inmueble principal, es necesario obtener una modificación de proyecto y una licencia (…de conformidad con la legislación urbanística) con el consentimiento de todos los propietarios del piso. Sólo una modificación de proyecto realizada de este modo puede ser jurídicamente válida y vinculante para todos los condóminos.» (Tribunal de Casación HGK, T:28.01.2004, E:2004/18-3, K:2004/41)

Como puede observarse, la tendencia general del Tribunal de Casación se basa en la decisión unánime que deben adoptar todos los condóminos para este tipo de transacciones. Sin embargo, también hay resoluciones que estipulan que para las transacciones que deban realizarse de conformidad con el plan de gestión (como la construcción de un ascensor), bastará con decidir por mayoría de votos en lugar de por unanimidad.

Por último, cabe mencionar que; los condóminos no tienen derecho a solicitar el cese de la propiedad compartida en la zona común, es decir, el uso compartido de las zonas comunes. Si un condómino impide a otro(s) condómino(s) el uso de las áreas comunes, puede demandar a esa persona ante el juzgado civil de paz para impedir el apoderamiento, y si hay un daño causado por este impedimento, puede exigir una indemnización por este daño.

V. DISPOSICIÓN DE LAS ZONAS COMUNES

El ahorro en las zonas comunes (alquiler, publicidad en la fachada, etc.) es un proceso muy preferido en la práctica, sobre todo porque proporciona beneficios en términos de retorno al edificio. Entonces, ¿cómo se realizará ese ahorro?

El artículo 45 de la LMC nº 634 dice lo siguiente: «Las cesiones tales como el registro del inmueble principal con derecho o la división del terreno y la transferencia de la propiedad de la parte dividida a otra persona, o las obras de gestión importantes como el alquiler de las paredes exteriores, el tejado o la azotea del edificio principal con fines publicitarios sólo pueden realizarse por decisión unánime de todos los condóminos.»

Como puede deducirse del texto de la Ley, a diferencia de otras operaciones, se ha establecido una expresión más clara para este tipo de enajenaciones y se ha solicitado el consentimiento de todos los condóminos. Las decisiones del Tribunal de Casación también son coherentes a este respecto, de modo que no existe contradicción alguna.

  • «Dado que el informe pericial determinó que el demandado, que alquiló una sección independiente en la planta baja de un edificio de apartamentos en condominio como gimnasio, escribió los rótulos publicitarios del gimnasio en la pared de la fachada, que es una de las partes comunes del edificio principal, sin obtener el consentimiento de todos los propietarios del piso, el tribunal consideró correcto decidir la retirada de estos anuncios escritos por el demandado y concederle un plazo de 15 días para hacerlo. «(Tribunal de Casación 5º HD, T:10.1985, E: 1985/009953, K: 1985/011143)
  • «En el caso concreto, existen cuatro bloques denominados A-B-C y D en la propiedad principal con titularidad de condominio. Dado que el lugar donde se instala la estación base en el bloque A, objeto del pleito, es un lugar común del inmueble principal, para poder alquilar este lugar para la instalación de una estación base, no sólo el propietario del piso en ese bloque, sino todos los propietarios de pisos de bloques en el inmueble principal deben haberlo decidido por unanimidad. Dado que no existe tal decisión de la junta de condóminos, no hay incoherencia en la aceptación del caso por el tribunal». ( 18º Tribunal de Casación, E: 2005/666 , K: 2005/1889)
  • «…se decidió autorizar a la junta directiva a arrendar las zonas comunes del recinto, pero la decisión no se tomó por unanimidad, de acuerdo con la ley, se declaró que las disposiciones relativas al arrendamiento de zonas comunes no pueden tomarse sin la condición de unanimidad, y se solicitó la anulación de la decisión de la asamblea general de fecha 16/02/2014. El tribunal decidió anular las decisiones y la sentencia fue recurrida por el abogado de la parte demandada. …dado que se entiende que las decisiones cuya anulación se solicita fueron adoptadas sin quórum, se decidió rechazar las objeciones de apelación, que no se consideraron adecuadas, y aprobar la sentencia, que se ajusta al procedimiento y a la ley.» (Tribunal de Casación 20 HD, T: 05.07.2017, E: 2017/1947, K: 2017/6235)

Por lo tanto, las secciones independientes, las paredes exteriores (para publicidad) pertenecientes a un edificio sujeto a la propiedad del condominio y que no requieren el uso exclusivo de todos los condóminos solo pueden alquilarse con la decisión unánime de los condóminos. El alquiler de otros lugares (aparcamientos, tiendas, etc.) también puede realizarse con una decisión unánime. Cabe señalar que los lugares destinados a usos especiales (escaleras, refugios, etc.) no pueden ser objeto de una operación de disposición como el alquiler a pesar de la decisión unánime de todos los condóminos.

En cuanto a las zonas comunes que pueden ser objeto de arrendamiento; si los condóminos lo han decidido por unanimidad y el administrador o el consejo de administración está autorizado en esta decisión, puede firmarse un contrato de arrendamiento por ellos (el consejo de administración). Por lo tanto, mientras una de las partes del contrato es el arrendatario, la otra parte será el consejo de administración como arrendador.

Cuando el arrendatario alquile la sección independiente, se considerará que ha alquilado los lugares comunes, las instalaciones y los anexos sujetos al condominio. Sin embargo, en una relación de condominio, el arrendatario podrá utilizar el derecho de uso sobre la sección independiente, los lugares comunes y los anexos dentro de los límites especificados en la Ley de Condominio. En otras palabras, el inquilino puede beneficiarse de los lugares comunes como consecuencia de la relación de arrendamiento, por atribución al propietario.

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