1. póliza de seguros
Una póliza de seguro es un tipo de contrato en el que el asegurador se compromete a pagar una indemnización en caso de que se produzca un riesgo, a cambio de una prima determinada. Esta relación contractual sólo puede establecerse sobre la base de una información precisa y de la confianza mutua. Por ello, el tomador del seguro debe facilitar al asegurador información completa y exacta sobre el riesgo que va a asegurar, lo que constituye la base de una relación sólida entre ambas partes.
El deber de declarar es una obligación central del tomador del seguro, tanto antes como durante la vigencia del contrato, y desempeña un papel decisivo en la suscripción y el mantenimiento del contrato, así como en el pago de las indemnizaciones.
2) Marco jurídico de la obligación de declarar
2.1 Definición
La obligación de declarar se refiere a la obligación del tomador del seguro de comunicar a la aseguradora cualquier hecho que pueda ser importante para la evaluación del riesgo y que el tomador del seguro conozca o del que pueda razonablemente tener conocimiento. Esta obligación comienza en el momento de la suscripción de la póliza y, en algunos casos, se prolonga durante toda la vigencia de la misma.
2.2 Base jurídica
El artículo 1435 del Código de Comercio turco («CCT») define la obligación de declarar de la siguiente manera:
«El tomador del seguro está obligado a declarar al asegurador todos los asuntos de los que tenga o deba tener conocimiento en el momento de la emisión de la póliza y que puedan afectar a la evaluación del riesgo».
El CCC contiene disposiciones adicionales relativas a esta obligación en los artículos 1446 a 1449, que explican los derechos del asegurador en caso de incumplimiento de la obligación de declarar.
3) Consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de declarar
Si el tomador del seguro incumple la obligación precontractual de declarar, la aseguradora tiene diferentes derechos en función del momento en que descubra el incumplimiento. Por consiguiente, el hecho de que el incumplimiento se descubra antes o después de que se produzca el evento asegurado determina las soluciones de que dispone el asegurador.
3.1 Descubrimiento del incumplimiento antes de la materialización del riesgo
Si el asegurador descubre un incumplimiento de la obligación de hacer declaraciones precontractuales antes de que se haya materializado el riesgo, puede, en un plazo de 15 días a partir del descubrimiento, rescindir el contrato o exigir una prima adicional.
Sin embargo, si los hechos no declarados o falseados ya son conocidos por el asegurador, ya no existe el derecho a rescindir el contrato o reclamar una diferencia de prima sobre la base de la información no declarada. El bien jurídico protegido en estos casos es la capacidad de la aseguradora para evaluar correctamente el riesgo y celebrar el contrato en consecuencia. Si el asegurador ha obtenido la información necesaria de otra forma, se considera que se ha cumplido la finalidad de la obligación de declarar.
Si el asegurador ejerce su derecho de rescisión, el contrato queda rescindido con efecto retroactivo. En este caso, deben devolverse las primas abonadas por el tomador del seguro. No obstante, en caso de incumplimiento intencionado de la obligación de declarar, el asegurador se reserva el derecho a cobrar la prima correspondiente al riesgo asumido durante la vigencia del contrato.
En determinados casos, el derecho de rescisión del asegurador está limitado. El asegurador no podrá ejercer este derecho en los siguientes casos:
- se ha renunciado expresa o tácitamente al derecho de rescisión,
- la propia aseguradora es la causante del incumplimiento que ha dado lugar a la rescisión, y
- el contrato se ha celebrado a pesar de las cuestiones pendientes.
La aseguradora puede optar por cobrar una diferencia de prima en lugar de rescindir el contrato. En este caso, si el tomador del seguro no acepta la diferencia de prima fijada por la aseguradora en un plazo de diez días, el contrato queda resuelto tácitamente. La aseguradora ejerce así su derecho de rescisión tácita.
3.2 Descubrimiento del delito después de que se haya producido el riesgo
Si la aseguradora sólo tiene conocimiento del incumplimiento del deber de declarar después de que se haya producido el riesgo, el grado de responsabilidad del tomador del seguro es determinante.
- En caso de negligencia, es decir, si el tomador del seguro no incumplió intencionadamente el deber de declarar y este incumplimiento repercutió en el importe de la indemnización o en la producción del siniestro, la aseguradora puede reducir la indemnización en consecuencia.
- Si hay dolo y el incumplimiento de la obligación de declarar está como tal directamente relacionado con la materialización del riesgo, la aseguradora queda totalmente liberada de su obligación de indemnizar.
- Sin embargo, si el incumplimiento intencionado no tuvo ningún efecto en la materialización del riesgo, el asegurador paga una indemnización calculada sobre la base de la relación entre la prima pagada y la prima devengada.
Esta distinción constituye un sistema que equilibra tanto el comportamiento del asegurado como la responsabilidad del asegurador. Mediante estas normas, el legislador pretende proteger la buena fe y equilibrar los intereses de ambas partes.
4) Cuestiones prácticas
4.1 Falta de conocimientos técnicos
La mayoría de los asegurados desconocen el alcance de sus obligaciones de información. La jerga técnica y jurídica utilizada en los formularios de seguros da lugar a declaraciones incompletas o inexactas.
4.2 Omisión deliberada de información
Los asegurados a veces ocultan información o hacen declaraciones engañosas para evitar la denegación de la póliza o el aumento de la prima. Esto puede dar lugar a disputas en la liquidación de siniestros.
4.3 Evaluación de siniestros y contradicciones
En caso de siniestro, puede haber contradicciones entre la información facilitada por los peritos designados por la aseguradora y las declaraciones del tomador del seguro.
5) Deber de información en derecho comparado
La Ley alemana de Contrato de Seguro («VVG») regula detalladamente el deber de información y tiene en cuenta la capacidad del tomador del seguro para facilitar información.
En los ordenamientos jurídicos angloamericanos, el principio de «máxima buena fe» es más amplio, y la falta de información puede dar lugar a sanciones más severas.
6) Conclusión
El deber de información del tomador del seguro es un principio indispensable para celebrar un contrato sobre bases sólidas, calcular las primas con equidad y compensar correctamente las posibles pérdidas. Aunque el CCT regula explícitamente esta obligación, en la práctica persisten los problemas relacionados con la asimetría de información entre tomadores y aseguradores.
Utilizar formularios más claros, sencillos y pertinentes en las pólizas de seguros, informar adecuadamente al tomador y obtener asesoramiento jurídico cuando sea necesario son, por tanto, esenciales para evitar la pérdida de derechos.
Dila Yıldırım, abogada