Los aspectos más críticos en los contratos comerciales internacionales suelen ser las opciones con respecto al arbitraje y la ley aplicable debido a las características internas del comercio internacional. Estas opciones deben ser mutuamente convenientes y cumplir con los requisitos legales cuando se establezcan en el contrato. Otra cuestión importante es la elección de la jurisdicción competente en los casos en que varios Estados pueden tener jurisdicción. Este artículo explicará algunos conceptos básicos sobre la elección de la ley y la jurisdicción en disputas internacionales y subrayará la importancia de tales elecciones.
Forum shopping: Forum shopping se refiere a la selección voluntaria de un litigante de una serie de posibles tribunales estatales con jurisdicción sobre un caso como estrategia para obtener decisiones más favorables en su disputa.
Este concepto no se aplica en los casos en que la ley otorga jurisdicción a varios tribunales en un solo país y el litigante se aplica a uno de ellos, o las partes concluyen un acuerdo de jurisdicción y eligen un tribunal de un Estado extranjero para que sea competente de conformidad con la ley pertinente.. En la búsqueda de foros, el demandante elige una jurisdicción por su propia voluntad. Por ejemplo, la búsqueda de foros ocurre cuando el estado permite a las partes demandar en una jurisdicción distinta a la jurisdicción establecida en su acuerdo de jurisdicción y el litigante puede elegir entre estas dos jurisdicciones.
La ley puede, de vez en cuando, otorgar al demandante el derecho a elegir entre tribunales de diferentes jurisdicciones, y el ejercicio de este derecho es legal siempre que se respete la regla de la buena fe. Por lo tanto, siempre que no se infrinja la buena fe, el uso de la búsqueda de foros como tal es aceptable tanto en virtud del derecho turco como del internacional. Los ejemplos en la legislación turca incluyen disputas derivadas de contratos de consumo y ciertos tipos de pólizas de seguro. En tales disputas con un elemento extranjero, se puede elegir un estado de acuerdo con el acuerdo de jurisdicción y se otorga una jurisdicción exclusiva limitada a favor del demandante que es un consumidor/asegurado. Por lo tanto, el derecho a elegir entre los tribunales de diferentes Estados surge en algunos casos.
La búsqueda de foro es diferente de la situación estipulada en el artículo 54/1-b de la Ley No.5718 de Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal («Ley No. 5718»), que se refiere al ejercicio de la jurisdicción por parte de un Estado sobre una disputa fuera de su jurisdicción. Por lo tanto, el requisito de la ausencia de tal situación entre las condiciones para el reconocimiento por parte de los tribunales turcos de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros no indica que esté prohibida la búsqueda de foros.
Forum non conveniens: En el concepto de forum non conveniens, un tribunal estatal competente para conocer de una disputa cuestiona si es un lugar apropiado para la disputa y su procedimiento. Como tal, forum non conveniens se refiere a la situación en la que el tribunal pertinente puede limitar su jurisdicción sobre un caso basándose en que existe un tribunal extranjero que sería más relevante para el objeto de la disputa y, por lo tanto, es más adecuado para conocer del caso. En tal caso, escuchar una disputa en un foro más apropiado facilita el acceso a pruebas y testigos, el uso del mismo idioma y la ejecución de la sentencia. La doctrina del forum non conveniens no está muy extendida en Türkiye, ya que el artículo 36/2 de la Constitución turca establece que » Ningún tribunal se negará a conocer de un caso dentro de su jurisdicción.»Este principio no se refiere a la falta de jurisdicción de un tribunal estatal para conocer de una controversia, sino a la situación en la que, a pesar de tener jurisdicción, se abstiene de hacerlo por las razones expuestas anteriormente. Por lo tanto, incluso si puede haber situaciones similares en la legislación turca, no hay ejemplos reales de forum non conveniens. Sin embargo, al establecer las reglas de jurisdicción en derecho, se hizo hincapié en las basadas en la residencia habitual con las mismas consideraciones, y también se encuentran enfoques similares en los convenios internacionales. El Convenio de La Haya de 1996 contiene un ejemplo de forum non conveniens para las medidas de protección. De conformidad con el artículo 8 de la Convención, el tribunal estatal competente puede solicitar al tribunal de otro Estado que asuma jurisdicción para adoptar medidas cautelares si el otro Estado estaría en mejores condiciones en el caso particular para evaluar el interés superior del niño. Por lo tanto, en virtud del presente convenio, el tribunal competente podrá adoptar medidas para involucrar a la autoridad judicial de otro Estado en una controversia en circunstancias excepcionales. Sin embargo, esto se limita a medidas de protección.
Elección implícita de la ley: En este punto, es importante subrayar que la elección de la ley, que define el país cuya ley regirá en una disputa, es diferente de un acuerdo de jurisdicción, que define el país donde se puede presentar una demanda. El artículo 24 de la Ley No. 5718 establece: «Las obligaciones contractuales se regirán por la ley expresamente elegida por las partes. También es válida la elección de la ley que se entienda inequívocamente a partir de los términos del contrato o las circunstancias del caso.». Si bien este artículo se refiere a la ley aplicable, el artículo 47 de la misma Ley contiene una disposición sobre acuerdos de jurisdicción, que establece: «A menos que la jurisdicción se determine sobre la base del principio de jurisdicción exclusiva, las partes pueden acordar que su disputa, que involucra un elemento extranjero y surge de obligaciones, sea escuchada por un tribunal extranjero. El acuerdo será válido solo si se demuestra mediante evidencia escrita. El caso será escuchado por un tribunal turco competente solo si el tribunal extranjero niega jurisdicción o si la jurisdicción no es impugnada ante los tribunales turcos.»Por lo tanto, la ley turca requiere que la elección de la ley sea expresa o, si está implícita, que sea comprensible sin lugar a dudas.
Los países extranjeros tienen prácticas diferentes a este respecto. En la Unión Europea, de conformidad con la Convención de Roma, la elección de la ley que pueda inferirse razonablemente de los términos del contrato y las circunstancias del caso también es válida además de las elecciones expresas. En este punto, se consideran muchos criterios. El Reglamento Roma I establece que la elección de la ley debe ser claramente inferible de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Durante la redacción del Reglamento, se propuso incluir una disposición que presumiera que las partes que confirieran jurisdicción a un Estado miembro para la solución de controversias también habrían elegido la ley de ese Estado miembro. Sin embargo, esta propuesta no fue aceptada y no entró en vigor. Por lo tanto, según el Reglamento Roma I, en el caso de una elección implícita de ley, la jurisdicción designada es solo uno de los factores a tener en cuenta para determinar la ley aplicable y no se considera de forma aislada. La Convención Interamericana sobre Ley Aplicable a los Contratos Internacionales deja claro que la designación de un determinado tribunal como competente no implica necesariamente la elección de la ley aplicable.
Conclusión
Como puede verse, en disputas que involucran un elemento extranjero, a veces varios Estados pueden tener o adquirir jurisdicción, y las partes pueden elegir la jurisdicción y la ley aplicable. En tales casos, la cuestión de dónde se presentará el caso es crucial para posibles procedimientos. Las elecciones apropiadas en este momento ayudan a las partes a obtener un resultado justo con menos problemas y a tener un proceso de liquidación más eficiente.
Además, en la solución de controversias internacionales, la elección del derecho aplicable es fundamental tanto para la protección de los intereses de las partes como para el funcionamiento del comercio internacional. Esto también es válido en la elección entre litigio y arbitraje. Dado que las disputas comerciales internacionales tienen un elemento extranjero, el lugar de jurisdicción se vuelve aún más importante. Si bien las reglas deben observarse cuidadosamente y debe seleccionarse una jurisdicción apropiada cuando un solo Estado tiene jurisdicción, las partes también deben sopesar cuidadosamente sus intereses y riesgos personales y comunes para llegar a la solución más adecuada en su caso cuando tienen libertad de elección. Esto se aplica tanto a la elección de la ley como a la elección del foro cuando hay varios tribunales con jurisdicción. En determinadas circunstancias, como las previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 5718, las partes tienen total libertad para elegir la ley aplicable. Sin embargo, la elección de la ley es tan importante que, si no se hace con cuidado, puede invalidar todo un contrato.
Otro tema crítico es que una vez que se ha tomado una decisión, debe ejercerse legalmente. Para aclarar, las partes deben expresar inequívocamente sus intenciones con respecto a la elección de la ley, o la ley elegida debe entenderse sin lugar a dudas. Del mismo modo, si se va a aplicar el arbitraje, la cláusula compromisoria debe redactarse según sea necesario. En conclusión, desarrollar estrategias legales efectivas y aplicarlas adecuadamente es crucial en muchos aspectos, incluida la certeza y la sostenibilidad comercial.
İdil Aşkın, Asociado