Además de proteger el medio ambiente, la política de la Unión Europea («UE») en materia de Pacto Verde también está teniendo un profundo impacto en el Derecho mercantil internacional. Con el objetivo de que Europa sea neutra en carbono para 2050, este marco estratégico impone nuevas obligaciones jurídicas y financieras a las empresas internacionales.
Como parte de la estrategia del Pacto Verde, el Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono (CBAM) modifica las condiciones de acceso al mercado de la UE para los exportadores activos en sectores intensivos en carbono como el cemento, el hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. El mecanismo prevé un sistema de precios basado en certificados para las emisiones de carbono generadas en estos sectores durante la producción de bienes importados en la UE. Así, a partir de 2026, los importadores deberán adquirir certificados CBAM correspondientes al contenido de carbono de sus productos.
La CBAM no sólo afecta al Derecho público y a la política medioambiental, sino que también tiene importantes implicaciones para las relaciones de Derecho privado, el comercio internacional y el Derecho de inversiones. Por ejemplo:
- Los exportadores e importadores pueden encontrar dificultades en la ejecución de contratos, reclamaciones de ajuste, rescisión de contratos o litigios de responsabilidad si no definen claramente sus obligaciones financieras relacionadas con el carbono en los contratos de venta internacionales.
- Por otra parte, se puede argumentar que las obligaciones impuestas por la legislación sobre el carbono socavan las expectativas de seguridad jurídica de los inversores extranjeros. Cuando se trata de los principios fundamentales del derecho internacional de las inversiones, como el trato justo y equitativo, la protección y la seguridad plenas y la prohibición de la expropiación indirecta, pueden invocarse reglamentos como el AMCB en los litigios entre inversores y Estados.
- En el contexto de las obligaciones de carbono, también existe un importante debate jurídico sobre cómo equilibrar las medidas legítimas del Estado para proteger el medio ambiente con los derechos contractuales y garantizados del inversor. Aunque muchos tratados bilaterales de inversión («TBI») contemplan como excepción las medidas de protección del medio ambiente, está claro que dichas medidas pueden dar lugar a un arbitraje internacional si se aplican de forma arbitraria, discriminatoria o desproporcionada.
En Turquía, los exportadores se enfrentan a una estructura de costes asimétrica, ya que el país aún no ha puesto en marcha un mecanismo de tarificación del carbono de acuerdo con la UE. Esta situación compromete tanto la previsibilidad jurídica como la seguridad de los contratos. A la hora de integrar las obligaciones de cumplimiento en la legislación comercial y fiscal turca, la falta de claridad en relación con las sanciones administrativas y las obligaciones de información medioambiental puede generar incertidumbres en materia de responsabilidad y vacilaciones en las transacciones. Ante esta estructura de riesgos polifacética, las empresas no tienen más remedio que desarrollar estrategias de cumplimiento. En primer lugar, deben revisar sus contratos a la luz de los costes del carbono, los riesgos de las compensaciones fronterizas y la normativa medioambiental. En consecuencia, las cláusulas sobre carbono y medio ambiente, que delimitan claramente las responsabilidades de las partes, deberían convertirse en elementos importantes de los futuros contratos. En segundo lugar, en el contexto de la sostenibilidad medioambiental, las empresas deberían llevar a cabo una revisión legal de los criterios ASG durante las fusiones, adquisiciones o inversiones directas. Como parte de estos procesos, deberían verificarse las huellas de carbono, los sistemas de control de emisiones y las obligaciones medioambientales públicas. En tercer lugar, los protocolos de resolución de litigios derivados de la legislación medioambiental deberían reestructurarse en relación con la legislación aplicable y el centro de arbitraje competente.
En definitiva, el Pacto Verde Europeo no es sólo una política medioambiental, sino que representa un cambio de paradigma normativo que está provocando un cambio estructural en el comercio internacional. Con normativas como la CBAM, estamos asistiendo a una nueva era en la que el derecho mercantil internacional se está redefiniendo no solo en términos de derechos de aduana, normas de origen y normas técnicas, sino también en términos de normativas sobre el carbono y requisitos medioambientales. Dado que las empresas que no se adaptan a esta nueva era se enfrentan a sanciones tanto financieras como legales, este cambio es un ámbito en el que la sostenibilidad del comercio internacional debe reformarse junto con la legislación medioambiental.
Dila Yıldırım, Asociada









