La Convención CMR y su finalidad
El Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (“Convenio CMR”) fue redactada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (“CEPE/UNECE”) en 1956 y entró en vigor en 1961 con el fin de establecer un conjunto de normas para resolver los problemas relacionados con el transporte internacional de mercancías.
El Convenio CMR tiene como objetivo estandarizar las normas aplicables al transporte internacional por carretera y establecer la responsabilidad del transportista por la pérdida, el daño o el retraso en el transporte de mercancías, así como los límites de las reclamaciones por indemnización. Su finalidad es reducir los costos del transporte y del comercio relacionado, identificando de antemano los riesgos que pueden ser asegurados por las partes de un contrato de transporte. El Convenio CMR también aclara la función de la carta de porte y las obligaciones de las partes en el contrato de transporte. Sin embargo, no proporciona disposiciones definitivas sobre algunas cuestiones, como la formación del contrato, el objeto del transporte, los responsables de la carga, descarga y estiba, así como el precio del transporte, el derecho de prenda, el derecho de retención, la terminación y el desistimiento. Por lo tanto, las regulaciones de transporte del país correspondiente complementarán la Convención CMR en los aspectos no previstos en ella.
El Convenio CMR reduce la inseguridad jurídica en el transporte internacional por carretera y promueve el orden y la seguridad en el comercio.
Países que aplican sus disposiciones
Existen 58 Estados signatarios del Convenio CMR, entre ellos Türkiye.
El Convenio CMR se aplica a cualquier contrato que tenga por objeto el transporte de mercancías por carretera a cambio de un precio, siempre que al menos uno de los lugares de recepción o entrega de las mercancías se encuentre en un Estado parte del Convenio. En consecuencia, el transporte internacional de mercancías por carretera que comience o finalice en uno de los Estados parte del Convenio CMR y que se realice por cuenta de otra parte quedará sujeto al Convenio, con algunas excepciones.
Contratos sujetos a sus disposiciones
El Convenio CMR no abarca todos los aspectos de los contratos de transporte, ya que no fue concebido para resolver todos los problemas relacionados con el transporte internacional. Su finalidad principal es determinar la responsabilidad del transportista por la pérdida, el daño o el retraso en el transporte de mercancías y regular la preparación de los documentos de transporte, tal como se establece claramente en su preámbulo.
El transporte de mercancías y el contrato de transporte son conceptos distintos, y el Convenio CMR solo es aplicable a este último. Para que las disposiciones del Convenio CMR sean aplicables, debe existir un contrato de transporte; el transporte debe realizarse por carretera mediante determinados vehículos a cambio de un precio; y la carga transportada debe consistir en mercancías transportadas internacionalmente. Por lo tanto, el Convenio CMR no cubre el transporte de otras mercancías, como el transporte en virtud de acuerdos postales internacionales, el transporte de difuntos o el embalaje y transporte de enseres domésticos.
La aplicabilidad del Convenio CMR no está influida por el lugar de celebración del contrato ni por la nacionalidad o domicilio de las partes, ya que el Convenio resulta vinculante cuando cualquiera de los países donde el transportista recibe o entrega las mercancías es parte del mismo. Además, la falta de carta de porte no impide la aplicación del Convenio CMR, aun cuando se trate de un documento importante a efectos de la carga de la prueba.
Relevancia del Convenio CMR para la legislación turca
Türkiye ratificó el Convenio CMR y sus protocolos adicionales mediante la Ley n.º 3939, publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 1993. Tras la publicación del texto del Convenio CMR en el Boletín Oficial de 4 de enero de 1995, el país presentó su instrumento de adhesión ante la Secretaría de las Naciones Unidas, y el Convenio entró en vigor. Por lo tanto, el Convenio CMR y su Protocolo Adicional tienen fuerza de ley conforme al último párrafo del artículo 90 de la Constitución.
El Tribunal de Apelación establece que el Convenio CMR tiene fuerza de ley, al haber sido debidamente puesto en vigor, y será aplicado a todo contrato de transporte regulado por el artículo 1 del Convenio; y en caso de conflicto entre las disposiciones del Convenio CMR y el Código de Comercio turco, prevalecerán las primeras, dado que entraron en vigor más tarde en relación con el transporte internacional y se convirtieron en una norma de derecho interno.
Así, el Convenio CMR tendrá prioridad en las cuestiones relativas al transporte internacional, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución. Si un litigio relacionado con el Convenio CMR es sometido a los tribunales turcos, el juez lo resolverá conforme al Convenio, sin recurrir a las normas sobre conflicto de leyes.
En consecuencia, la responsabilidad del transportista se determina conforme al Convenio CMR para el transporte internacional de mercancías por carretera, y conforme al Código de Comercio Turco n.º 6102 para el transporte nacional de mercancías por carretera.
Yiğit Okuldaş, Abogado Director












