Los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales son cruciales para el crecimiento económico y la consecución de objetivos medioambientales y sociales. La crisis climática mundial, COVID-19 y el Green Deal europeo han incrementado las inversiones medioambientales, sociales y sostenibles, por lo que los instrumentos de mercado de capital verde, sostenible y social han ganado popularidad.
En Turquía, donde se sigue de cerca esta evolución, la Junta de Mercados de Capitales («CMB») publicó el 06.09.2024 el Proyecto de Directrices sobre Instrumentos de Mercados de Capitales Verdes, Sostenibles y Sociales y el Proyecto de Directrices sobre Instrumentos de Mercados de Capitales Vinculados a la Sostenibilidad («Directrices»).
Las Directrices se basan en los Principios de Bonos Verdes, los Principios de Bonos Sostenibles, los Principios de Bonos Sociales y las Directrices sobre Sukuk Verdes, Sociales y Sostenibles de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales («ICMA»). Las Directrices proporcionan información sobre los principios generales relativos a los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales, como los instrumentos de deuda verdes, sostenibles y sociales, los certificados de arrendamiento, los valores respaldados por activos e hipotecas, los valores basados en activos e hipotecas, los valores basados en proyectos y los certificados inmobiliarios, así como los componentes clave pertinentes, la información mínima que debe proporcionarse en el documento marco, la presentación de informes y los servicios de evaluación externa.
En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos para la emisión de instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales:
i. En su documento marco, los emisores deben explicar que emitirán conforme a los principios de las Directrices.
ii. Los fondos obtenidos de la emisión deberán utilizarse exclusivamente para la financiación o refinanciación parcial o total de proyectos verdes y/o sociales nuevos y/o existentes que cumplan la definición de proyectos verdes y/o sociales establecida en la sección correspondiente de las Directrices, tal y como se especifica en el documento marco del emisor.
iii. La conformidad del documento marco relativo a los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales con las Directrices debe revisarse y evaluarse mediante un segundo dictamen.
iv. Los emisores deben determinar si un instrumento del mercado de capitales es verde, social o sostenible en función del objetivo principal de sus proyectos.
v. En la emisión de certificados de arrendamiento verdes, sociales y sostenibles, valores respaldados por activos e hipotecas, valores basados en activos e hipotecas y valores basados en proyectos, sólo deben utilizarse como activos subyacentes activos para actividades que cumplan la definición de proyectos verdes y sociales a la que se hace referencia en la sección Objeto y ámbito de aplicación de las Directrices.
Los emisores presentarán su documento marco y el segundo dictamen que acredite la conformidad del documento marco con las Directrices, junto con otra información y documentos relacionados con los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales, a la Junta durante la solicitud de aprobación del documento de emisión o declaración relativa al límite de emisión.
El documento marco y el segundo dictamen se divulgarán al público en el sitio web del emisor y en la Plataforma de Divulgación Pública («KAP») si el emisor es miembro de la KAP, junto con el documento de emisión o la declaración aprobados por la Junta, tras la aprobación por la Junta del límite de emisión.
Los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales tienen cuatro componentes principales: (i) utilización de los fondos obtenidos de la emisión, (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos, (iii) gestión de los fondos obtenidos de la emisión, y (iv) presentación de informes.
Los fondos obtenidos de la emisión deben utilizarse para proyectos verdes y/o sociales lo antes posible, en función del tipo de instrumento definido en las Directrices, y el calendario previsto debe especificarse en el documento marco.
Los inversores deben ser informados en el documento marco sobre los objetivos sociales y medioambientales de los proyectos, los procesos para definir un proyecto como verde y/o social y para identificar los beneficios previstos de un proyecto social para el público o públicos destinatarios, junto con el proceso para reconocer y gestionar los riesgos medioambientales y sociales asociados a los proyectos verdes o sociales.
Los fondos netos obtenidos de la emisión mientras los instrumentos del mercado de capitales verdes, sostenibles y sociales estén en circulación se gestionarán asignándolos a los proyectos verdes y/o sociales en el periodo pertinente en función de su tipo definido en las Directrices. En el documento marco, el emisor debe explicar cómo planea gestionar la parte no utilizada de los fondos obtenidos de la emisión (principios de devengo de intereses para instrumentos financieros a corto plazo y activos líquidos) hasta que se asignen a los proyectos verdes o sociales pertinentes.
Los emisores deben preparar un informe con información actualizada sobre la utilización de los fondos obtenidos de la emisión al menos una vez al año y divulgar este informe en su sitio web y en KAP si son miembros de KAP, de conformidad con el reglamento del Consejo sobre divulgación de material público.
Después de la plena utilización del fondo, se debe preparar un informe de utilización del fondo, el método de seguimiento de su utilización debe ser validado a través de una segunda opinión, y la opinión debe ser divulgada en el sitio web del emisor y en el KAP si el emisor es miembro del KAP.
Los emisores deben preparar y divulgar públicamente un informe de impacto que incluya los impactos ambientales y sociales estimados y/o reales después de que se hayan utilizado todos los fondos recaudados con su emisión. La revisión y evaluación del informe de impacto por una organización de evaluación externa no son obligatorias.
Las Directrices especifican las personas elegibles para proporcionar una segunda opinión como parte de los servicios de evaluación externa, las organizaciones que pueden prestar este servicio, lo que debe evaluarse y los principios que deben respetar los proveedores de servicios de evaluación externa.
Las Directrices también indican la información mínima que debe incluirse en el documento marco. En consecuencia, el documento marco debe contener lo siguiente (i) la fecha del documento marco, (ii) el título del emisor, (iii) el sitio web corporativo del emisor, (iv) el título de la entidad que proporciona la segunda opinión, (v) las emisiones de las que el emisor y/o el usuario del fondo y/o el originador y/o el fundador son responsables en virtud de las Directrices (para instrumentos como certificados de arrendamiento, valores respaldados por activos e hipotecas, valores respaldados por activos e hipotecas), (vi) una declaración de que los instrumentos del mercado de capitales emitidos cumplen las Directrices, (vii) los objetivos medioambientales y sociales del emisor como parte de su estrategia de sostenibilidad y sus motivos para emitir instrumentos del mercado de capitales ecológicos, sostenibles y sociales, (viii) cómo se utilizarán los fondos obtenidos de la emisión, (ix) el proceso de evaluación y selección de proyectos, (x) cómo se gestionarán los fondos obtenidos de la emisión, y (xi) el informe de utilización de los fondos. Las Directrices también delimitan los puntos que deben explicarse como parte de esta información mínima.