I. INTRODUCCIÓN
Las disposiciones penales sobre la infracción de marcas están establecidas en el artículo 30 de la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769 («Ley n.º 6769«), titulada «Disposiciones penales relacionadas con la infracción de marca».
El artículo 30 de la Ley n.º 6769 establece tres tipos diferentes de delitos: (1) producir o prestar servicios, poner en el mercado o vender, importar o exportar, comprar con fines comerciales, poseer, transportar o almacenar, infringiendo un derecho de marca mediante imitación o riesgo de confusión; (2) eliminar sin autorización el signo que indica la protección de la marca de un producto o embalaje; y (3) realizar, sin autorización, una disposición de un derecho de marca, que pertenece a otra persona, mediante su transferencia, concesión de licencia o pignoración.
En este artículo, titulado «Infracción de Marca», (i) rastrearemos la historia de la infracción de marca en Türkiye, (ii) explicaremos el concepto de marca y las diferencias entre la infracción de marca y la competencia desleal regulada en el artículo 55 del Código de Comercio Turco n.º 6102 («Código n.º 6102«) con referencia al artículo 62, (iii) abordaremos únicamente el tipo de infracción estipulado en el artículo 30/1 de la Ley n.º 6769 en términos de sus elementos, (iv) examinaremos el derecho de denuncia, el período de denuncia y las disposiciones de arrepentimiento con respecto a esta infracción, y (v) haremos referencia a las medidas de seguridad aplicables a las personas jurídicas si cometen esta infracción.
Este artículo no abordará las infracciones de eliminación del signo de protección de marca sin autorización (artículo 30/2) ni la disposición no autorizada de un derecho de marca mediante su transferencia, licencia o pignoración (artículo 30/3).
II. RESEÑA HISTÓRICA DE LA INFRACCIÓN DE MARCA EN TÜRKİYE
Los primeros ejemplos de regulaciones internacionales para la protección de marcas se observaron en 1995, cuando los signatarios del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («TRIPS») comenzaron a adaptar su legislación de marcas a esta regulación.
A lo largo de los años, el Parlamento Europeo y el Consejo realizaron diversas modificaciones a la legislación de marcas, lo que culminó en la promulgación del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la Marca de la Unión Europea. Siguiendo de cerca los cambios en la legislación de la Unión Europea, Türkiye realizó importantes modificaciones en la sección de marcas de la Ley n.º 6769.[1]
Con la derogación del Decreto Ley n.º 556 sobre la Protección de Marcas mediante el artículo 191 de la Ley n.º 6769 del 22.12.2016, finalizó el período de decretos ley sobre marcas en el Derecho Turco. En consecuencia, la legislación estableció sanciones penales para la protección de marcas en línea con el principio de legalidad.
III. DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN DE MARCA Y COMPETENCIA DESLEAL
El registro de una marca no es obligatorio para que la infracción de marca sea sancionada penalmente. Sin embargo, el registro es importante para probar los derechos de marca, proteger las marcas mediante la prevención de infracciones y determinar si una infracción de marca estará sujeta a las disposiciones penales de la Ley n.º 6769 o del Código n.º 6102.
De hecho, el artículo 30/5 de la Ley n.º 6769 establece, «Para imponer una sanción debido a los delitos indicados en este artículo, es obligatorio que la marca esté registrada en Türkiye.» Por lo tanto, una infracción de marca puede estar sujeta a sanción penal solo si la marca está registrada en Türkiye según la Ley n.º 6769.
Las marcas no registradas o no registradas en Türkiye también están protegidas en virtud de las disposiciones sobre competencia desleal del Código n.º 6102.
En el Código n.º 6102, el artículo 55/4 se refiere al acto de «tomar medidas que conduzcan a la confusión con los bienes, productos, actividades u obras de otros…», enumerando así la fabricación de productos falsificados como un ejemplo de competencia desleal. Además, el artículo 62 establece que los actos enumerados en el artículo 55 constituyen el delito de «competencia desleal». Establece que, «…ante la denuncia de una persona con derecho a presentar una acción civil en virtud del artículo 56, serán castigados con prisión de hasta dos años o una multa judicial por los actos especificados en cada inciso.» Además, en paralelo con el artículo 30/4 de la Ley n.º 6769, el artículo 63 establece que se aplicarán medidas de seguridad específicas a las personas jurídicas si cometen esta infracción.
Por lo tanto, si una marca está registrada es importante no solo para su protección, sino también para determinar la legislación que la protegerá. En consecuencia, la Asamblea de Cámaras Civiles del Tribunal de Apelaciones indica que si una marca está registrada en Türkiye, estará protegida en virtud de la Ley n.º 6769, y si no está registrada o está registrada en otro lugar, estará protegida en virtud del Código n.º 6102 (Expediente 2007/11-965, Decisión 2007/961, 12.12.2007).[2]
IV. CONCEPTOS DE RIESGO DE CONFUSIÓN E IMITACIÓN
Como se indicó anteriormente, los actos que constituyen infracciones de marca que discutimos aquí están enumerados en el artículo 30/1 de la Ley n.º 6769. En consecuencia, el artículo 30/1 de la Ley n.º 6769 penaliza la infracción de marca mediante imitación y riesgo de confusión.
Por esta razón, debemos explicar los conceptos de imitación y riesgo de confusión antes de abordar los elementos de esta infracción. Según la doctrina, la imitación se refiere a la copia de una marca, mientras que el riesgo de confusión se refiere a los actos que pueden generar confusión con la marca original.
V. ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN
Para que se produzca el tipo de infracción regulado en el artículo 30/1 de la Ley n.º 6769, basta con que el infractor cometa uno de los actos enumerados en este artículo.
Por lo tanto, el infractor será declarado culpable si comete uno de los siguientes actos: producir o prestar servicios, poner en el mercado o vender, importar o exportar, comprar con fines comerciales, poseer, transportar o almacenar, infringiendo un derecho de marca mediante imitación o riesgo de confusión.
Dado que la infracción de marca se clasifica como un delito de peligro, no es necesario que se haya causado un daño real. En otras palabras, la víctima de la infracción no necesita sufrir daños adicionales para que se configure el delito.
Además, en lo que respecta al elemento moral de esta infracción, la intención general es suficiente para su realización y no se requiere una intención específica. Como se mencionó anteriormente, el infractor debe realizar los actos enumerados en la ley que constituyen una infracción de marca por imitación o riesgo de confusión.
La infracción se castiga con pena de prisión de uno a tres años y una multa judicial de hasta veinte mil días. Sin embargo, el artículo 30/7 de la Ley n.º 6769 establece una disposición de arrepentimiento. Por lo tanto, si una persona que vende o pone en el mercado un producto falsificado proporciona información sobre la procedencia de esos productos y contribuye a la identificación de los productores y la incautación de los productos, no será condenada.
Sin embargo, como se ha indicado en varias decisiones de la Asamblea Penal del Tribunal de Casación, para que se apliquen las disposiciones de arrepentimiento, no basta con que el infractor que pone en el mercado o vende los bienes falsificados informe sobre su procedencia. También es necesario que, tras la notificación del infractor, se identifiquen los productores de los bienes y se incauten los productos fabricados.[3]
En cuanto al derecho de denuncia y el plazo de prescripción, el enjuiciamiento de una infracción de marca requiere la presentación de una denuncia conforme al artículo 30/6 de la Ley n.º 6769. De conformidad con el artículo 73/1-2 del Código Penal Turco n.º 5237 («Código n.º 5237«), en los delitos sujetos a denuncia, es obligatorio ejercer este derecho dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en que se descubra al infractor y el acto.
El artículo 30/4 de la Ley n.º 6769 establece, «Si los delitos indicados en las disposiciones de este artículo son cometidos por actos de una persona jurídica, se tomarán además medidas de seguridad específicas.» Por lo tanto, se estipula que si los delitos regulados en el artículo 30/1 son cometidos por personas jurídicas, se aplicarán medidas de seguridad específicas a las mismas conforme a las disposiciones generales.
Dado que la Ley n.º 6769 no define las medidas de seguridad específicas para personas jurídicas, las previstas en el artículo 60 del Código n.º 5237 pueden tomarse como referencia a este respecto.
De acuerdo con el artículo 60 del Código n.º 5237, en caso de condena por un delito mediante la participación de los órganos o representantes de una persona jurídica sujeta a una normativa especial y que opere bajo una licencia otorgada por una institución pública o en caso de abuso de esta autorización, el tribunal puede decidir la cancelación de dicha licencia y la confiscación de bienes e intereses materiales relacionados con la infracción.
VI. CONCLUSIÓN
En este artículo, hemos (i) rastreado la historia de la infracción de marca en Türkiye, (ii) explicado el concepto de marca y las diferencias entre la infracción de marca y la competencia desleal, (iii) definido los conceptos de imitación y riesgo de confusión, (iv) abordado la infracción de marca en términos de sus elementos y el derecho de denuncia, el plazo de denuncia y las disposiciones de arrepentimiento, y (v) mencionado las medidas de seguridad específicas para las personas jurídicas en caso de cometer esta infracción.
Como se demuestra en este artículo, es importante para la sostenibilidad de las actividades económicas, sociales y comerciales que la infracción de marcas propiedad de personas jurídicas o físicas sea penalizada y esté sujeta a sanciones penales. Además, la seguridad de la vida comercial requiere que el legislador aborde los actos que aún no están criminalizados pero que constituyen una infracción de marca en las condiciones actuales.
Escrito por: B. Batuhan Birtane, Senior Associate
[1] Mustafa Öksüz, Türkiye Barolar Birliği Dergisi, 2021, Las Consecuencias de la Infracción de Marca, Número: 156, p. 303.
[2] Tribunal de Casación, Sala de lo Civil, Expediente 2007/11-965, Decisión 2007/961, 12.12.2007: «El uso no autorizado de una marca se considera (i) competencia desleal en el caso de una marca no registrada y (ii) una infracción en el caso de una marca registrada.»
[3] Tribunal de Casación, Asamblea Penal, Expediente 2020/19-167, Decisión 2020/444, 05.11.2020: «Para que se apliquen las disposiciones de arrepentimiento a la infracción de marca, no es suficiente que el infractor informe sobre el origen de los bienes. Es necesario que la notificación permita identificar a los productores y garantizar la incautación de los bienes.»