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Inicio Artículos

Delito de contaminación en la construcción

16 enero 2025
en Artículos
Tiempo de lectura: 14 mins de lectura
A A
Offense of Construction Pollution
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I. INTRODUCCIÓN

El delito de contaminación causada por la construcción y las penas correspondientes se regulan en el artículo 184 del Código Penal turco núm. 5237 («Código nº 5237»), titulado «Contaminación causada por construcciones».

El artículo se refiere a tres tipos diferentes de delitos: construir o permitir la construcción de un edificio sin licencia de construcción o en violación de la licencia; permitir conexiones de electricidad, agua o teléfono a obras de construcción sin licencia de construcción; permitir cualquier actividad industrial en edificios sin permiso de ocupación.

Este artículo sobre el delito de contaminación de la construcción (i) abordará los tipos de delitos regulados en el artículo 184 del Código núm. 5237, (ii) distinguirá entre los términos «dueño de la construcción» y «dueño de la propiedad» con respecto a la individualidad de la responsabilidad penal y el principio de tipicidad, (iii) analizará el tipo de delito relevante a la vista de las disposiciones sobre contrición, y (iv) cuestionará si el pronunciamiento de la sentencia puede retrasarse para el delito relevante.

II. TIPOS DE DELITOS

a) Construir o permitir la construcción de un edificio sin licencia o en contra de la misma

El artículo 184/1 del Código núm. 5237 estipula que toda persona que construya o permita la construcción de un edificio sin licencia o en contra de la misma será condenada a una pena de prisión de uno a cinco años.

Una licencia de construcción es un permiso obtenido de la administración para construir un edificio o realizar cambios sustanciales en un edificio construido. El delito de contaminación de la construcción se produce cuando una persona construye o permite la construcción de un edificio sin licencia de construcción o en contra de la misma. El artículo 184/4 del Código núm. 5237 indica que las disposiciones del artículo 184/1 sólo se aplican dentro de los límites municipales o de las regiones sujetas a un régimen especial de construcción. Por lo tanto, el delito no afecta a los edificios situados fuera de los límites municipales o de las regiones sujetas a un régimen especial de construcción, ni a las estructuras que no se consideren edificios.

El Código núm. 5237 no define el término «edificio» en el artículo correspondiente. Por lo tanto, debemos remitirnos a la definición del artículo 5 de la Ley nº 3194 de Planificación y Control del Desarrollo del Suelo («Ley nº 3194«) para entender el término[1].

Según la definición legal, el delito de contaminación de la construcción requiere que la estructura sea un edificio. En consecuencia, estructuras como muros de contención, casetas de seguridad, andamios y puentes no se consideran edificios. Por lo tanto, su construcción no dará lugar a contaminación de la construcción.

b) Permitir conexiones de electricidad, agua o teléfono en obras de construcción sin licencia de obras

El tipo de infracción previsto en el artículo 184/2 del Código núm. 5237, a saber, permitir conexiones de electricidad, agua o teléfono en obras de construcción sin licencia de obras, se castiga con la pena establecida en el artículo 184/1 del Código n.º 5237. 5237. La infracción no se refiere al suministro de un servicio de infraestructura a un edificio terminado sin licencia de construcción. Sin embargo, el artículo penaliza el suministro de infraestructuras a obras establecidas para construcciones sin licencia de obras.

Dado que el delito se comete al permitir el suministro de electricidad, agua y líneas telefónicas, las personas que cometen el delito de contaminación de la construcción son los administradores que permiten la conexión, y no las personas que realizan la conexión, en virtud del artículo 184/2 del Código nº. 5237. En la práctica, los constructores pueden recibir de otras personas servicios de infraestructura ilegales para sus obras. En este caso, el autor no será castigado en virtud del artículo 184/2, sino en virtud del artículo 163 del Código núm. 5237 con el delito de «Beneficiarse de un servicio sin compensación», si cumplen los criterios pertinentes.

c) Permitir cualquier actividad industrial en edificios sin permiso de ocupación

El artículo 30 de la Ley nº 3194 obliga a obtener permisos de ocupación de las oficinas de la municipalidad o gobernación que emitieron la licencia de construcción para utilizar toda la estructura si la construcción está totalmente terminada, o parte de la estructura en caso de terminación parcial, o de la municipalidad o gobernación correspondiente para el uso total o parcial de estructuras no sujetas a permiso de conformidad con el artículo 27.

Además, el artículo 30/2 de la misma Ley estipula que los municipios y las gobernaciones deben concluir las solicitudes de los propietarios en un plazo de treinta días. De lo contrario, el permiso de ocupación se considerará concedido a toda la estructura o a la parte terminada.

En virtud del artículo 184/3 del Código nº. 5237, es ilegal permitir cualquier actividad industrial en edificios sin permiso de ocupación, estén o no dentro de los límites municipales o de las regiones sujetas a un régimen especial de construcción. El delito tipificado en el artículo 184/3 del Código núm. 5237 sólo puede ser cometido por los funcionarios públicos que tienen el deber y el poder de autorizar la ejecución de actividades industriales. Por lo tanto, el delito tiene las características de un delito de estatuto especial (es decir, delicta propria).

III. DISTINCIÓN ENTRE EL PROPIETARIO DE UNA OBRA Y EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE

Las personas que no hayan participado en la construcción de un edificio que infrinja la legislación urbanística no deben ser consideradas responsables del delito previsto en el artículo 184 del Código núm. 5237 por el mero hecho de ser los propietarios. 5237 por el mero hecho de ser propietarios.

El artículo 42/2, titulado «Sanciones administrativas», de la Ley nº 3194 estipula:

«Se impondrán al propietario de la construcción multas administrativas, que no podrán ser inferiores a mil liras turcas, calculadas de la siguiente manera en función del régimen de propiedad, las características de la zona, el estado, la calidad y la clase del terreno, su efecto sobre el asentamiento y el medio ambiente, si supone un peligro para la seguridad de la vida y los bienes y el grado de la infracción, contratista de la construcción o ingenieros de registro que no hayan notificado la violación dentro de los seis días hábiles de la estructura construida sin licencia, o en violación de la licencia, las encuestas y los planes anexos a la licencia o la legislación de desarrollo de la tierra, o sin cumplir las condiciones especificadas en el artículo 27 en relación con las estructuras que se pueden construir sin licencia.»

Así pues, la multa administrativa se impondrá a (i) el propietario de la construcción, (ii) el contratista de la construcción o (iii) los ingenieros de registro que no hayan notificado la infracción en el plazo de seis días laborables de la estructura en violación de la licencia.

El artículo 184/1 del Código núm. 5237 establece: «Toda persona que construya o permita la construcción de un edificio sin licencia o en contra de la misma será condenada a una pena de prisión de un año a cinco años». Esto significa que las personas que construyan o permitan la construcción de un edificio infringiendo la legislación urbanística se enfrentarán a sanciones penales.

Tal y como se establece en la normativa pertinente y en la jurisprudencia que se expone a continuación, ser propietario de un inmueble no genera responsabilidad por las actividades de construcción realizadas en dicho inmueble con anterioridad. La responsabilidad por las infracciones de la legislación de ordenación territorial recae en el propietario de la construcción, el contratista de la construcción o los ingenieros registrados en virtud de la Ley nº 3194, y en las personas que construyan o permitan la construcción de un edificio infringiendo la legislación de ordenación territorial en virtud del Código nº 5237. 5237. Llegados a este punto, debemos analizar el término «propietario de la construcción».

Sería ilegal imponer acciones administrativas y sanciones penales al propietario directamente sin investigar primero las identidades del propietario de la construcción, del contratista de la construcción y de los ingenieros de registro implicados en la construcción, únicamente porque la persona es el titular actual de la escritura.

La Ley No. 3194, su justificación y otra legislación pertinente no definen el término «Propietario de la Construcción». En la decisión del Tribunal Constitucional (expediente n.º 2012/93, decisión n.º 2013/8, 10.01.2013) relativa al término «Propietario de la Construcción» en el artículo 42 de la Ley n.º 3194, se afirma que el término «Propietario de la Construcción» debe entenderse como la persona que realizó actividades de construcción en violación de la legislación urbanística. La justificación de la decisión establece que será contrario al principio de «Individualidad de la Responsabilidad Penal», principio fundamental del derecho penal, imponer multas administrativas y sanciones penales al actual propietario[2].

Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente nº 2016/866, 12.11.2019) destaca que (i) por propietario de la construcción debe entenderse la persona que construyó el edificio infringiendo la legislación, ii) la obligación de identificar a la persona que construyó el edificio infringiendo la legislación corresponde a la administracióny (iii) sería incompatible con la finalidad de la ley imponer una multa administrativa al propietario sin llevar a cabo la investigación necesaria[3].

Como demuestra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anteriormente citada, «Propietario» y «Propietario de la construcción» deben distinguirse entre sí. En términos sencillos, «Propietario» es la persona que tiene derecho de propiedad sobre las zonas independientes de un edificio, mientras que «Propietario de la construcción» es la persona que llevó a cabo actividades de construcción en violación de la legislación de desarrollo de la tierra y tiene responsabilidad penal en virtud de la ley.

IV. INDIVIDUALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Dos de los principios más fundamentales del Derecho Penal turco, a saber, el principio de «Individualidad de la responsabilidad penal» y el principio de «Tipicidad», exigen no penalizar a una persona únicamente por su condición de propietario. El principio de «tipicidad» refleja la idea de que no hay delito ni castigo sin ley y defiende que el acto objeto de castigo debe corresponder a la definición legal del delito. El principio de «Individualidad de la responsabilidad penal» exige que una persona sea considerada responsable únicamente por los actos cometidos por ella misma y no por los actos cometidos por otros.

En la práctica, los propietarios se enfrentan a veces a multas administrativas, investigaciones judiciales y sanciones penales por el mero hecho de ser los titulares actuales de las escrituras, sin que la administración competente identifique a la persona o personas que hicieron construir el edificio infringiendo la legislación urbanística. Sin embargo, esta situación puede dar lugar a prácticas desleales, como la imposición de multas administrativas y el inicio de investigaciones judiciales contra personas que únicamente adquirieron el inmueble listo para su uso, alegando que son los propietarios.

Sin embargo, la decisión de la 14ª Sala del Consejo de Estado afirma que la persona que adquirió posteriormente el espacio independiente no puede ser considerada responsable de las infracciones derivadas de la construcción inicial del edificio. Por lo tanto, no se puede imponer una multa administrativa a la persona que adquirió la propiedad posteriormente (expediente n.º 2014/7357, decisión n.º 2015/899, 04.02.2015)[4].

Asimismo, la Sala Decimocuarta del Consejo de Estado consideró contraria al procedimiento y a la ley, en virtud del principio de individualidad de las sanciones, la decisión del consejo municipal de imponer una multa administrativa al propietario del inmueble, que presentó un informe pericial del banco para revelar que no había construido la estructura infringiendo la legislación urbanística (expediente n.º 2015/2198, decisión n.º 2018/952, 27.02.2018)[5].

V. LA CONTRICIÓN Y LA DECISIÓN DE RETRASAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA EN EL DELITO DE CONTAMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

El artículo 231 del Código de Procedimiento Penal turco no. 5271 (Código núm. 5271) establece la decisión de aplazar el pronunciamiento de la sentencia y sus condiciones. De conformidad con el artículo 231/5 del Código núm. 5271, si la pena impuesta al final de la adjudicación llevada a cabo en relación con el delito imputado al acusado es de prisión por dos años o menos o una multa judicial, el tribunal puede decidir retrasar el pronunciamiento de la sentencia. Retrasar el pronunciamiento de la sentencia significa que ésta no tiene ninguna consecuencia jurídica para el acusado, salvo la aplicación de las disposiciones de embargo. El artículo 231/6 del Código nº. 5271 estipula: «Para poder dictar la resolución sobre el aplazamiento del pronunciamiento de la sentencia, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) El acusado no debe haber sido condenado anteriormente por un delito doloso; b) Considerando las características de la personalidad del acusado y su comportamiento durante el juicio principal, el tribunal debe llegar a la convicción de que el acusado no cometerá nuevos delitos; c) El daño a la víctima o al público, causado por el delito cometido, ha sido totalmente reparado mediante la devolución del mismo objeto, el restablecimiento de las circunstancias a su estado original antes de que se cometiera el delito, o el pago de una indemnización por los daños.»

Sin embargo, el artículo 184/5 del Código nº. 5237 contiene una disposición especial de contrición para el delito de contaminación de la construcción. En consecuencia, no se entablará acción pública, o se extinguirá la acción pública ya entablada, y se anulará la condena con todas sus consecuencias en virtud de los artículos 184/1 y 184/2 del Código nº. 5237 si una persona restaura el edificio construido sin licencia o en contra de ella de conformidad con el plan de construcción y la licencia.

En virtud del artículo 231/6 del Código núm. 5271, para poder dictar la resolución sobre el aplazamiento del pronunciamiento de la sentencia, el daño al público debe ser reparado en su totalidad devolviendo el mismo objeto, restableciendo las circunstancias a su estado original antes de que se cometiera el delito o pagando una indemnización por los daños. Por lo tanto, si se cumple la condición pertinente, será aplicable la disposición sobre contrición del artículo 184/5 del Código núm. 5237 será aplicable. En consecuencia, no es posible aplicar la decisión de aplazar el pronunciamiento de la sentencia regulada en el artículo 231 del Código núm. Sin embargo, el tribunal puede decidir suspender la pena de prisión del autor si cumple los criterios necesarios.

VI. CONCLUSIÓN

No cabe duda de que la protección del medio ambiente y la imposición de sanciones penales por delitos ambientales en virtud del derecho penal son esenciales para mantener la salud de la sociedad. Por lo tanto, las leyes especiales y generales regulan las sanciones por delitos ambientales, en particular las previstas en la Constitución. Las sanciones penales para el delito de contaminación de la construcción, que es el tema de nuestro artículo, se regulan en el artículo 184 del Código no. 5237. Sin embargo, en la práctica, a veces se ignora la distinción entre propietario de una construcción y propietario de un inmueble, a pesar de la jurisprudencia pertinente, lo que da lugar a decisiones injustas. Para evitarlo, la administración debería realizar inspecciones con más frecuencia para identificar a la persona o personas que han dado lugar a la contaminación de la construcción.

Batuhan Birtane, Asociado principal

[1] Un edificio es una estructura autónoma y cubierta a la que pueden acceder las personas con fines de vivienda, trabajo, recreo, descanso, culto o para la protección de animales y bienes.

[2] Tribunal Constitucional, Expediente nº 2012/93, Sentencia nº 2013/8, de 10.01.2013: «...La expresión «propietario de la construcción», sujeta a objeción, se refiere a las personas que se enfrentan a sanciones penales por el hecho de construir sin licencia, o en violación de la licencia, de los estudios y planos anexos a la licencia o de la legislación urbanística… «. Uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 de la Constitución es la «certeza». En consecuencia, las normas deben ser claras, inequívocas, comprensibles y aplicables de forma que no dejen lugar a ninguna vacilación o duda tanto para los particulares como para la administración. El principio de certeza también es crucial para garantizar la seguridad jurídica de los particulares. El párrafo séptimo del artículo 38 de la Constitución, titulado «Principios relativos a los delitos y las penas», establece que «La responsabilidad penal será personal». La individualidad de la responsabilidad penal es una norma fundamental del derecho penal. La individualidad de la pena pretende evitar que se castigue a una persona por un acto que no ha cometido. En otras palabras, una persona no puede ser considerada responsable de los actos de otra. Dado que el artículo 38 de la Constitución no distingue entre sanciones administrativas y judiciales, las multas administrativas también deben seguir los principios establecidos en este artículo. En virtud del apartado 2 del artículo 42 de la Ley, si la administración descubre que se ha construido un edificio sin licencia, o infringiendo la licencia, los estudios y planos anexos a la licencia o la legislación urbanística, se impondrá una multa al propietario de la construcción, al contratista de la construcción o a los ingenieros de registro que no hayan notificado la infracción en el plazo de seis días laborables, según los criterios especificados en el apartado. Por lo tanto, el término «propietario de la construcción» se refiere a las personas que realizan las actividades de construcción mencionadas. En otras palabras, el término «propietario de la construcción» se refiere a las personas que han intervenido en la actividad de construcción, ya sean los titulares de la escritura o terceros como arrendatarios, familiares del propietario o el usufructuario. La jurisprudencia del Consejo de Estado también indica que el propietario de la construcción se refiere a la persona que construyó el edificio infringiendo la legislación. En la práctica, será incompatible con la finalidad y el sentido de la ley imponer una multa directamente al actual titular de la escritura sin identificar previamente a la persona que realizó la actividad de construcción ilegal, con la necesaria investigación por parte de las administraciones competentes. «

[3]Tribunal Constitucional, Expediente nº 2016/866, 12.11.2019: Tal y como se afirma en la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la petición de anulación de la multa administrativa en el presente caso, cuyo fundamento jurídico era el artículo 42 de la Ley nº 3194, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, por titular de la construcción debe entenderse la persona que construyó el edificio infringiendo la legislación (véanse §§ 28,29). Estas decisiones también subrayan que será incompatible con la finalidad y el sentido de la ley imponer una multa directamente al titular actual de la escritura sin identificar previamente a la persona que realizó la actividad de construcción ilegal, con la investigación necesaria por parte de las administraciones competentes.«

[4] Sala 14ª del Consejo de Estado, Expediente nº 2014/7357, Sentencia nº 2015/899, de 04.02.2015: «En el presente caso, no puede imputarse a la actora la responsabilidad por las infracciones, ya que las infracciones objeto de la demanda se produjeron durante la fase de construcción y no se derivaron de ampliaciones posteriores del proyecto y sus anexos, y que la actora que adquirió el inmueble con posterioridad no participó en el siniestro. Este razonamiento es también una exigencia del principio de individualidad de las sanciones. Por lo tanto, la imposición de una multa al demandante se considera ilegal, mientras que el resultado de la decisión del Tribunal Administrativo sujeta a recurso se considera legal.»

[5] Sala 14ª del Consejo de Estado, Expediente nº 2015/2198, Sentencia nº 2018/952, de 27.02.2018: «En el caso litigioso, se observa que la actora, propietaria del inmueble, adquirió el inmueble objeto de la demanda el 07.12.2010 con un préstamo hipotecario. El informe pericial del banco de 02.11.2010 mostró en detalle las áreas interiores construidas posteriormente en el espacio independiente no. 5 con condominio en violación del proyecto aprobado, como se identifica en la orden judicial para detener la construcción. Como resultado de las adiciones, el apartamento con una superficie bruta de aproximadamente 115 m² se convirtió en un apartamento con una superficie bruta de aproximadamente 133 m² … En este caso, el principio de individualidad de las infracciones y sanciones exige identificar a la persona o personas que construyeron las estructuras objeto de la multa e imponer una multa al propietario o propietarios reales de la construcción. Tenemos en cuenta que las infracciones relativas a la licencia se produjeron antes de que el demandante adquiriera la propiedad, que el demandante, que es propietario de un espacio independiente en el edificio, no es responsable de estas infracciones, y que esta situación es una exigencia del principio de individualidad de las penas. Dado que la decisión del Consejo de Tribunal Administrativo relativa a la imposición de una multa al demandante (2014/98, 14/01/2014) se considera ilegal, esta parte de la decisión se ha declarado contraria a derecho.»

[6] Asamblea General Penal del Tribunal de Apelaciones, Expediente nº 2014/4-806, Decisión nº 2015/167, 26.05.2015: «La decisión sobre el aplazamiento del pronunciamiento de la sentencia significa el aplazamiento del pronunciamiento de la sentencia condenatoria del autor si éste indemniza los daños sufridos por la víctima o el público durante la fase de investigación o enjuiciamiento después de cometer el delito, y la sentencia no tendrá ninguna consecuencia jurídica durante este período de aplazamiento. No es posible aplazar el pronunciamiento de la sentencia por el delito de contaminación en la construcción. Porque, el legislador estableció una disposición especial de contrición en el artículo 184/5 del Código no. 5237 para el delito de contaminación en la construcción. En el delito de contaminación de la construcción, la decisión de retrasar el pronunciamiento de la sentencia regulada en el artículo 231 no puede adoptarse para el autor, que puede beneficiarse de la disposición especial del artículo 184/5 restaurando el edificio construido sin licencia o en contra de ella de conformidad con el plan de construcción y la licencia.»

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