Datos personales
Por datos personales se entiende cualquier tipo de información que identifique a una persona, la distinga de otras o pueda asociarse a una persona concreta. Información como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, los perfiles en redes sociales, los historiales médicos e incluso las direcciones IP que pueden identificar a una persona se consideran datos personales.
Aunque los datos personales han existido a lo largo de la historia de la humanidad, el avance de la tecnología ha acentuado cada vez más la necesidad de protegerlos.
Los datos personales, sobre todo debido a los avances tecnológicos, han dado lugar a la aplicación de diversas normativas destinadas a salvaguardar la intimidad de las personas e impedir su divulgación. La más conocida de estas normativas es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es una normativa de la Unión Europea (UE) destinada a proteger los datos personales de los ciudadanos de la UE. En Turquía, la normativa más importante y completa en materia de protección de datos personales es la Ley de Protección de Datos Personales con el número 6698 (KVKK).
Derecho al olvido
Con el advenimiento de la tecnología moderna, garantizar la restricción parcial del acceso a los datos personales de un individuo por parte de terceros se ha vuelto casi imposible, poniendo en peligro la garantía de una vida digna, evitando la exclusión social y permitiendo a los individuos empezar de nuevo independientemente de su pasado. El ámbito digital puede exponer fácilmente los datos más detallados e incluso más antiguos de una persona con sólo un clic. A menudo, esta situación, que puede dar lugar a violaciones de los derechos de la personalidad, ha hecho surgir una vertiente especial del derecho a proteger los datos personales bajo el concepto de «Derecho al Olvido», un concepto relativamente nuevo.El Derecho al Olvido está regulado en el artículo 17 del GDPR:
1. «El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión sin dilación indebida de los datos personales que le conciernan, y el responsable del tratamiento tendrá la obligación de suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra uno de los motivos siguientes:
a) los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
b) el interesado retira el consentimiento en el que se basa el tratamiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a) , o al artículo 9, apartado 2, letra a) , y cuando no exista ningún otro motivo jurídico para el tratamiento;
c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo21, apartado 1, y no existan motivos legítimos imperiosos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
d) los datos personales han sido tratados ilegalmente;
e) los datos personales deban suprimirse para cumplir una obligación jurídica de la Unión o de un Estado miembro a la que esté sujeto el responsable del tratamiento;
f) los datos personales se han recogido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1.
2. Cuando el responsable del tratamiento haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud del apartado 1, a suprimirlos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, para informar a los responsables del tratamiento que estén tratando los datos personales de que el interesado ha solicitado que dichos responsables supriman cualquier enlace a esos datos personales o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán en la medida en que el tratamiento sea necesario:
a) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación jurídica que requiera un tratamiento en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros al que esté sujeto el responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), así como con el artículo 9, apartado 3;
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho a que se refiere el apartado 1 pueda hacer imposible o perjudicar gravemente la consecución de los objetivos de dicho tratamiento; o
e) para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial».
En Turquía, está regulado en el artículo 7/1 de la KVKK:
«Toda persona tiene derecho a exigir la protección de sus datos personales. Este derecho incluye ser informado sobre los datos personales que le conciernen, acceder a estos datos, solicitar la rectificación o supresión de estos datos y saber si estos datos se utilizan para los fines previstos. Los datos personales sólo pueden procesarse en los casos estipulados por la ley o con el consentimiento explícito de la persona. Los principios y procedimientos de protección de datos personales están regulados por ley».
Aunque el derecho al olvido no se reconoció históricamente como un derecho legítimo, su importancia se ha comprendido con la evolución de la tecnología y las plataformas digitales, y hoy en día es objeto de numerosos litigios y decisiones judiciales. Un ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la solicitud n.º 2013/5653 y N.B.B. de fecha 3 de marzo de 2016; en ella, el solicitante pedía la eliminación de los registros de archivo de artículos periodísticos publicados años atrás sobre su supuesto consumo de drogas en la página web de un periódico. El Tribunal Constitucional consideró determinados criterios y concluyó que las noticias en cuestión habían dañado la reputación del solicitante:
«A la fecha de la solicitud, es evidente que la noticia en cuestión se refiere a un acontecimiento ocurrido hace aproximadamente catorce años y, por tanto, ha perdido su relevancia. No puede afirmarse que sea necesario que una noticia relativa al consumo de drogas con fines estadísticos o científicos sea fácilmente accesible en Internet. En este contexto, es evidente que la accesibilidad de las noticias publicadas en Internet relativas a la demandante, que no tiene personalidad política ni mediática, perjudica su reputación en términos de interés público.»
En esencia, el Tribunal Constitucional analizó el artículo periodístico y el derecho del solicitante a ser olvidado, realizando un análisis de beneficio/daño, y en consecuencia decidió que la reputación del solicitante había sido dañada. Esta decisión sirve de principio rector a este respecto.
Aunque la protección de los datos personales y el derecho al olvido no cuentan por ahora con suficientes garantías jurídicas, estos derechos, destinados a preservar la dignidad y los valores humanos, son indispensables para que las personas mantengan su vida privada en el marco de la confianza y la justicia que requiere un Estado democrático.