Introducción
Ante la escalada de la crisis climática, la sostenibilidad ecológica y la eficiencia energética se han convertido en los últimos años en prioridades de las nuevas tecnologías. En este contexto, la industria del transporte y la automoción ha experimentado cambios significativos con la introducción de los coches eléctricos como alternativa a los vehículos tradicionales con motor de combustión. La producción de coches eléctricos ha cambiado significativamente la industria del automóvil, y ha surgido una industria de servicios para vehículos eléctricos. Paralelamente a esta evolución mundial, Turquía también ha adoptado una serie de normativas, sobre todo en relación con las estaciones de recarga para vehículos eléctricos.
Primera normativa sobre estaciones de recarga para vehículos eléctricos
A lo largo de los años, Turquía ha ido aumentando gradualmente el número de normativas relacionadas con la infraestructura y las estaciones de recarga para vehículos eléctricos, y ha adoptado un enfoque más global del tema. La primera normativa del país relativa a las estaciones de recarga para vehículos eléctricos fue el Reglamento sobre Zonificación de Áreas Planificadas («Reglamento de Zonificación»), redactado por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo en 2013. La disposición sobre «gasolineras» añadida al artículo 35 de la Ordenanza de Zonificación estipulaba que los vehículos eléctricos podían cargarse en aparcamientos, gasolineras y otros lugares adecuados con el permiso de la autoridad eléctrica competente.
Además de esta disposición de la Ordenanza de Ordenación del Territorio, el artículo 5 de la derogada Ordenanza sobre el Sistema de Distribución de Electricidad de 2014 también contenía una importante disposición relativa a la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. El artículo en cuestión disponía que los proyectos de electricidad en los que se establecieran las características y especificaciones técnicas de los cargadores rápidos, medios y lentos destinados a ser instalados para la recarga de vehículos eléctricos debían presentarse a las empresas distribuidoras en relación con las solicitudes de usuarios que no fueran personas jurídicas dedicadas a la generación de electricidad.
Con el tiempo, se han adoptado otras disposiciones para regular la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en espacios públicos, que difieren de los procedimientos de solicitud para los usuarios. Por ejemplo, el decreto por el que se modifica el decreto sobre zonas de estacionamiento, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo y publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 31434 de 25 de marzo de 2021, obliga a las zonas de estacionamiento de al menos 20 plazas y a las zonas de estacionamiento a construir a destinar al menos el 5% de su superficie a puntos de recarga de vehículos eléctricos, ofertando al menos un punto de recarga.
Cambios en la legislación sobre el mercado eléctrico
Como se ha mencionado anteriormente, el Decreto de Zonificación y el Decreto de Aparcamiento contenían ciertas disposiciones relativas a los puntos de recarga de vehículos eléctricos desde 2013. Sin embargo, con la modificación de la Ley del Mercado de la Electricidad nº 6446 («Ley nº 6446») en diciembre de 2021 y el posterior decreto, Turquía ha establecido un marco jurídico más completo para los vehículos eléctricos y las estaciones de recarga.
Modificaciones de la Ley 6446 y del Reglamento sobre servicios de recarga
Tras las enmiendas de diciembre de 2021, la Ley nº 6446 introdujo definiciones de términos relevantes, incluidos vehículos eléctricos, estaciones de recarga, certificados y servicios de recarga. La ley también regula los servicios de recarga y las actividades de los operadores de sistemas de recarga que prestan servicios de recarga. Uno de los resultados decisivos de las enmiendas a la Ley nº 6446 fue la adopción, en abril de 2022, del Reglamento sobre Servicios de Recarga («Reglamento») sobre la base de esta Ley. El Reglamento estableció procedimientos y principios para la instalación y el funcionamiento de estaciones de recarga de vehículos eléctricos y la prestación de servicios de recarga. También definió los requisitos para las licencias de infraestructura de recarga, las licencias comerciales y los certificados de infraestructura de recarga que deben obtener los operadores de infraestructuras de recarga que instalan y operan estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Cabe señalar que las modificaciones de la ley nº 6446 y las disposiciones relativas a las actividades definidas en el reglamento adoptado sobre la base de dichas modificaciones, incluidos los requisitos, solicitudes y autorizaciones correspondientes, sólo afectan a quienes vayan a prestar servicios de recarga con carácter comercial. De hecho, el artículo adicional 5 de la Ley nº 6446, titulado «Servicios de tarificación», establece que los servicios de tarificación pertinentes se prestan en virtud de licencias de operador de red de tarificación y de conformidad con la ley y los reglamentos adoptados sobre la base de la ley, aparte de las excepciones concedidas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Electricidad («EMRA») para fines no comerciales.
Puntos de recarga para vehículos eléctricos en urbanizaciones y bloques de pisos
Una de las principales consecuencias del crecimiento del mercado del vehículo eléctrico y de la regulación de los puntos de recarga es la necesidad de instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos. La dimensión legal de esta necesidad y uso ha sido la adopción de la Circular sobre instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en urbanizaciones y bloques de viviendas («la Circular»), emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Planificación y Cambio Climático («el Ministerio»). La Circular hace referencia a las disposiciones de la ley pertinente, que establece el marco jurídico para la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en urbanizaciones y bloques de pisos, y explica los requisitos de instalación. La circular reconoce las estaciones de recarga de vehículos eléctricos como instalaciones construidas que no requieren permiso o autorización urbanística. En consecuencia, estas estaciones están exentas del acuerdo de las cuatro quintas partes para la construcción en zonas comunes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. La circular también subraya que la base jurídica de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos debe evaluarse a la luz del artículo 42 de la Ley de Propiedad Horizontal. En consecuencia, estas estaciones de recarga aumentarán la utilidad que se deriva de las zonas comunes. En consecuencia, todo lo que se requiere para instalar estas estaciones es una decisión aprobada por la mayoría de los copropietarios, tanto en términos de número como de proporción de superficie. En los aparcamientos privados que forman parte de secciones independientes y no son zonas comunes, como los aparcamientos de urbanizaciones y bloques de pisos, se pueden instalar estaciones de recarga para vehículos privados sin necesidad de una decisión de la junta de copropietarios, siempre que esta instalación no afecte a la instalación eléctrica existente y a las demás secciones independientes, así como a las zonas comunes. No obstante, aunque se cumplan las condiciones para instalar estaciones de recarga para vehículos eléctricos en urbanizaciones, bloques de pisos o secciones independientes, deberá obtenerse la autorización de la autoridad eléctrica competente y la instalación deberá cumplir otras disposiciones legales aplicables.
Estaciones de carga para vehículos eléctricos en el lugar de trabajo
La generalización del uso de vehículos eléctricos también ha hecho necesaria la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos en el lugar de trabajo, así como la revisión de las normas existentes en este ámbito. El decreto de modificación, publicado en el Diario Oficial nº 32263 de 29 de julio de 2023, ha modificado las disposiciones del decreto relativo a las tarjetas profesionales en lo que respecta a la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos en el lugar de trabajo.
En consecuencia, se ha modificado en la normativa la sección «Industria energética», bajo el epígrafe «Empresas de tercera clase no higiénicas». La modificación ha suprimido la obligación de obtener una licencia comercial para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los lugares de trabajo y, en su lugar, ha introducido la obligación de obtener un permiso de asignación de emplazamiento y de explotación a tal efecto. Este permiso debía ser expedido por el municipio metropolitano correspondiente. En su carta titulada «Licencia y certificación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos», de fecha 01.05.2024, el Departamento declaró que deseaba racionalizar y simplificar los procedimientos de certificación y supervisión de este proceso.
Conclusión
El rápido crecimiento del mercado de vehículos eléctricos en Turquía ha dado lugar a diversas necesidades en este ámbito, así como a iniciativas y reglamentos destinados a satisfacer estas necesidades. Los cambios legislativos y reglamentos pertinentes introducidos a lo largo de los años, algunos de los cuales se han mencionado anteriormente, han aclarado los aspectos jurídicos de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, han facilitado su uso en diferentes zonas y han animado a la gente a utilizarlos.
Ahmet Oğul Aksoy, Socio













