I. INTRODUCCIÓN
El arbitraje gana cada día más importancia como método alternativo de resolución de conflictos. Las partes en conflicto recurren cada vez más a los métodos alternativos de resolución de conflictos debido a la pesada carga de trabajo del sistema judicial, así como a la lentitud de los procesos judiciales. Los métodos alternativos de resolución de conflictos también son populares porque el poder judicial a veces carece de competencias en áreas que requieren conocimientos especializados, como el Derecho de Seguros.
La demanda de métodos alternativos de resolución de conflictos en el proceso de establecimiento de reglamentos de seguros que respeten las normas de la Unión Europea ha dado lugar a la promulgación de reglamentos sobre arbitraje voluntario en materia de seguros.
II. SISTEMA DE ARBITRAJE EN LITIGIOS DE SEGUROS
El sistema de arbitraje fue regulado por primera vez por la Ley de Seguros nº 5684 («Ley») en 2007 para proporcionar una resolución de disputas independiente, rápida, sencilla y económica, evitando al mismo tiempo la pérdida de derechos del asegurado. En el derecho de seguros, el arbitraje está regulado no sólo en la Ley, sino también en la legislación secundaria, incluido el«Reglamento sobre Arbitraje en Seguros» («Reglamento»), que fue aprobado y entró en vigor en 2007.
Cuando la Ley no es aplicable al arbitraje en un litigio de seguros, las partes pueden remitirse al Código de Procedimiento Civil («Código»). Sin embargo, es crucial recordar que el sistema de arbitraje establecido en la Ley tiene un carácter único (sui generis) que es aplicable al arbitraje corporativo.
III. COMISIÓN DE ARBITRAJE DE SEGUROS
De conformidad con el artículo 30 de la Ley, en 2008 se creó una «Comisión de Arbitraje de Seguros» («Comisión») para la resolución de controversias en el marco de la «Asociación de Compañías de Seguros, Reaseguros y Pensiones de Türkiye». En el derecho de seguros turco, los procedimientos de arbitraje se rigen por la Comisión de Arbitraje de Seguros en consonancia con el principio de «arbitraje corporativo».
IV. ADHESIÓN AL SISTEMA DE ARBITRAJE DE SEGUROS
El sistema de arbitraje de seguros requiere una afiliación que reconozca el poder judicial del sistema de arbitraje regido por la Comisión. Sólo las «empresas que practican seguros», es decir, las «aseguradoras», pueden ser miembros del sistema de arbitraje de seguros. Organizaciones como Güvence Hesabı, y la Institución de Seguros de Desastres Naturales junto con las compañías de pensiones, que venden seguros de vida, pueden convertirse en un miembro también.
- En 2023, el sistema de arbitraje de seguros cuenta con 44 miembros dedicados a los seguros.
Las aseguradoras que deseen convertirse en miembros del sistema de arbitraje de seguros deben notificar su deseo por escrito a la Comisión (artículo 30/I de la Ley).
- Los litigios en materia de seguros pueden resolverse mediante arbitraje de tres maneras.
1.Procedimiento de arbitraje a seguir cuando el asegurador no es miembro del sistema
Un asegurador que no sea miembro del sistema de arbitraje de seguros y el asegurador o el tomador del seguro pueden celebrar un acuerdo por escrito en el que se establezca que el conflicto se resolverá mediante arbitraje. Las partes pueden (i) suscribir un acuerdo de arbitraje explícito y por escrito o (ii) añadir una cláusula de arbitraje explícita y por escrito en su póliza de seguro. En este caso, las partes pueden recurrir al arbitraje de conformidad con el Código. Se aplicarán directamente los artículos pertinentes del Código (artículos 407- 444). Cuando un asegurador no es miembro del sistema de arbitraje de seguros, las partes no pueden recurrir al sistema según la Ley, es decir, el asegurado no puede recurrir a la Comisión (artículo 15/I del Reglamento).
2.Procedimiento arbitral a seguir cuando la aseguradora es miembro del sistema y ha suscrito un convenio arbitral con el asegurado
Una aseguradora que sea miembro del sistema de arbitraje de seguros puede celebrar un convenio arbitral con el asegurado para resolver su controversia conforme al Código. En este caso, las partes pueden recurrir al arbitraje de acuerdo con el Código como se ha explicado anteriormente, y el asegurado puede apelar a la Comisión de Arbitraje de Seguros ya que el asegurador es miembro del sistema de arbitraje de seguros, como se estipula en el artículo 30 de la Ley.
3.Procedimiento arbitral a seguir cuando la aseguradora es miembro del sistema pero no ha suscrito convenio arbitral con el asegurado
En este caso, el asegurado litigante puede recurrir al arbitraje, ya que la aseguradora es miembro del sistema de arbitraje de seguros, aunque las partes no hayan suscrito un convenio arbitral. Cuando el asegurador es miembro del sistema de arbitraje de seguros, el requisito de un acuerdo de arbitraje por escrito estipulado en el párrafo III del artículo 412 del Código ya no es aplicable (ya que la Ley es más específica que el Código). Por lo tanto, la remisión al arbitraje resulta más fácil cuando un asegurador es miembro del sistema de arbitraje de seguros.
Como excepción, no es obligatorio estar adherido al seguro obligatorio para recurrir al arbitraje de seguros. En los litigios relativos al seguro obligatorio, el asegurado puede recurrir a la Comisión aunque el asegurador no sea miembro del sistema de arbitraje. En este caso, el asegurador no puede presentar una excepción a la jurisdicción al no ser miembro de la Comisión (artículo 30/1 de la Ley).
V. LÍMITES MONETARIOS PARA RECURRIR A LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DE SEGUROS (2023)
Diario Oficial núm. 32118 de 28 de febrero de 2023 contenía el Comunicado de Modificación del Comunicado de Aumento de los Límites Monetarios de los Párrafos Duodécimo y Decimoquinto del Artículo 30 de la Ley de Seguros nº 5684. El comunicado tenía por objeto modificar los límites monetarios especificados en los párrafos duodécimo y decimoquinto del artículo 30 de la Ley de Seguros nº 5684 de 3/6/2007.
En consecuencia, las decisiones de los árbitros serán definitivas en los litigios cuyo valor sea inferior a ₺15.000 (Quince mil liras turcas) y que se hayan sometido a la Comisión de Arbitraje de Seguros. Las decisiones de los árbitros podrán impugnarse ante la Comisión de Arbitraje de Seguros en los litigios cuyo valor sea igual o superior a 15.000 liras turcas.
Es posible apelar las decisiones de los árbitros en las objeciones presentadas ante la Comisión de Arbitraje de Seguros en disputas cuyo valor sea superior a ₺238.730 (doscientas treinta y ocho mil setecientas treinta liras turcas).













