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Inicio Artículos

Arbitraje e Intervención Judicial

7 marzo 2025
en Artículos
Tiempo de lectura: 6 mins de lectura
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Tahkim ve Mahkemelerin Müdahale Alanı
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El arbitraje es un método alternativo de resolución de disputas comúnmente utilizado según la legislación turca, especialmente en disputas comerciales.  Está regulado por los artículos 407 a 444 del Código de Procedimiento Civil Turco No. 6100 («Código No. 6100»). Es un procedimiento alternativo que permite a las partes resolver sus disputas con la ayuda de árbitros neutrales, en lugar de hacerlo en los tribunales. Al involucrar un procedimiento diferente al de los tribunales estatales, el arbitraje se divide en dos categorías: voluntario y obligatorio. El arbitraje voluntario se basa en la libre voluntad de las partes, ofreciéndoles la oportunidad de resolver su disputa a través del arbitraje en lugar de llevarlo a los tribunales. En el arbitraje obligatorio, por otro lado, las partes no tienen la opción de llevar su disputa a un tribunal y deben recurrir al arbitraje.

Las partes deben celebrar un acuerdo de arbitraje para poder arbitrar. El artículo 412 del Código No. 6100 define un acuerdo de arbitraje como un acuerdo entre las partes para resolver sus disputas existentes o futuras derivadas de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales ante un árbitro o tribunal arbitral.

En algunos casos, el arbitraje puede requerir la asistencia de un tribunal. Estos casos están claramente definidos en la ley pertinente. De acuerdo con la ley que regula el arbitraje, los casos que requieren recurrir a los tribunales generales incluyen los siguientes: selección de árbitros, solicitudes de medidas provisionales, recopilación de pruebas, acciones de anulación y reapertura de procedimientos.

Nombramiento de Árbitros y Competencia de la Corte

Un árbitro es una persona física autorizada para resolver una disputa mediante arbitraje (Art. 416/1-a, Código No 6100; Art.5, Ley de Arbitraje Internacional No. 4686 («Ley No. 4686»). En consecuencia, un árbitro debe:

  • Ser una persona física,
  • Tener la capacidad de actuar,
  • No ser parte ni su representante.

Dado que el arbitraje es un procedimiento legal, los árbitros deben ser independientes e imparciales. De lo contrario, las partes podrán recusar al árbitro. Por lo tanto, no debe haber conexión o conflicto de intereses entre el árbitro y las partes. Si este es el caso, el árbitro debe informar a las partes de inmediato.

Las partes son libres de determinar el número de árbitros (Art. 415, Art. 416, Código Nº 6100; Art. 5, Ley Nº 4686). Sin embargo, el número debe ser un número impar. Cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre el número de árbitros, se nombrarán tres árbitros. En el caso de varios árbitros, al menos uno de ellos deberá tener un mínimo de 5 años de experiencia en la abogacía.

El papel de la corte en la selección de árbitros es el siguiente:

  • Si se va a nombrar un árbitro único y las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre el árbitro, el árbitro será designado por el tribunal a solicitud de una de las partes.
  • Si se van a nombrar tres árbitros, cada parte seleccionará un árbitro, y los dos árbitros así seleccionados decidirán sobre el tercer árbitro. Sin embargo, si una parte no nombra un árbitro dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud de nombramiento de un árbitro de la otra parte, o si los dos árbitros así nombrados no seleccionan un tercer árbitro dentro del mes siguiente a su nombramiento, el tercer árbitro será designado por el tribunal.

Medidas Temporales de Protección Jurídica en Arbitraje

Las medidas provisionales, los embargos provisionales y la preservación de pruebas pueden ordenarse como medidas temporales de protección legal en el arbitraje. Sin embargo, el arbitraje nacional y el arbitraje internacional difieren entre sí en términos de las circunstancias bajo las cuales se pueden hacer cumplir estas medidas, así como de las partes ejecutoras y el momento de la ejecución. En el arbitraje nacional, las medidas cautelares y la preservación de pruebas están reguladas en los artículos 414 y 426/2 del Código Núm. 6100, y en el arbitraje internacional, las medidas cautelares y los embargos provisionales están regulados en los artículos 6 y 10-A / 2 de la Ley Nº 4686.

En una controversia sujeta a un acuerdo de arbitraje, el árbitro o el tribunal arbitral pueden ordenar medidas cautelares y preservación de pruebas como medidas temporales de protección legal en el marco del arbitraje nacional (Art. 414, Código No. 6100). Otras solicitudes de medidas provisionales deben presentarse ante los tribunales generales. En el arbitraje internacional, el árbitro o el tribunal arbitral pueden otorgar no solo una medida cautelar sino también un embargo provisional.

En el arbitraje nacional, si el árbitro, el tribunal arbitral o la persona designada por las partes no pueden actuar de manera oportuna o efectiva, una de las partes puede solicitar al tribunal una medida cautelar o la preservación de pruebas. De lo contrario, las solicitudes ante el tribunal solo son posibles con el permiso del árbitro o del tribunal arbitral o con el acuerdo por escrito de las partes (art. 414/3, Código No. 6100). Dependiendo del procedimiento arbitral específico, las medidas cautelares otorgadas por los tribunales generales automáticamente quedan sin efecto una vez que el laudo arbitral definitivo sea ejecutorio o se desestime la acción, a menos que se disponga lo contrario (artículo 414/4 del Código No. 6100; artículo 6/5 de la Ley No. 4686).

Recopilación de Pruebas y Presentación de Documentos

El artículo 12 / B de la Ley Nº 4686 estipula: «Las partes aportarán sus pruebas en el plazo que determine el árbitro o el tribunal arbitral. El árbitro o el tribunal arbitral podrán solicitar asistencia al tribunal de primera instancia para reunir pruebas. En tal caso, el tribunal aplicará las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.»

En consecuencia, si el tribunal arbitral necesita asistencia en la recopilación de pruebas y la presentación de documentos, puede solicitar al tribunal que emita una decisión al respecto. Sin embargo, en este caso, la ley aplicable ya no será la Ley Nº 4686, sino el Código Nº 6100.

Según el artículo 220(3)del Código No. 6100, si la parte a la que el tribunal le ordena presentar un documento no lo presenta dentro del plazo correspondiente sin una razón válida, el tribunal tendrá derecho a decidir si acepta las declaraciones de la otra parte en cuanto al contenido del documento.

Recursos Legales Contra Laudos Arbitrales

Los laudos arbitrales son sentencias firmes como las sentencias de los tribunales estatales, siendo ejecutables a través de los organismos de ejecución del Estado, si es necesario. Por lo tanto, los laudos arbitrales deben dictarse de conformidad con los principios fundamentales del derecho procesal. Para someter los laudos arbitrales a revisión judicial, se puede presentar una acción de anulación ante los tribunales. Sin embargo, los motivos de anulación se limitan a los casos especificados en la ley. En consecuencia, no se puede solicitar la anulación de los laudos arbitrales, excepto en los casos enumerados en el artículo 439 del Código No. 6100.

Los laudos arbitrales se revisan en dos etapas: Primero, se puede presentar una acción de anulación contra el laudo arbitral y luego se puede apelar la decisión judicial dictada en la acción de anulación.  Esta situación se regula en el artículo 439/6 del Código Nº 6100 de la siguiente manera :» Las resoluciones dictadas en acciones de nulidad son recurribles. La revisión de la apelación, limitada a los motivos de anulación establecidos en este artículo, se decidirá con prioridad y urgencia. Una apelación no suspende la ejecución de una decisión.»

El objeto de una acción de anulación será el laudo arbitral dictado al final del arbitraje. Las decisiones que pueden anularse son decisiones definitivas o decisiones definitivas parciales o provisionales. Por otro lado, no se podrán interponer acciones de nulidad contra las resoluciones provisionales que surjan durante el proceso arbitral con respecto al derecho procesal o sustantivo.

Reapertura del Procedimiento Arbitral

La reapertura de los procedimientos está regulada como recurso extraordinario en arbitraje (art. 443, Código No. 6100). Las disposiciones sobre la reapertura de procedimientos en procedimientos estatales también podrán ser aplicables en procedimientos arbitrales, en su caso. Sin embargo, estos procedimientos se resuelven en los tribunales en lugar de en el arbitraje. Si el tribunal determina que el reclamo del demandante está justificado, anulará el laudo arbitral y remitirá el caso a un nuevo árbitro o tribunal arbitral para resolver la disputa.

Conclusión

El arbitraje es un método alternativo de resolución de disputas rápido y efectivo fundado en la libre voluntad de las partes, especialmente común en disputas comerciales. Con reglas procesales más flexibles que los procedimientos estatales, el arbitraje permite a las partes llegar a una solución justa y vinculante de su disputa con la ayuda de árbitros profesionales. Sin embargo, el arbitraje no es un procedimiento legal completamente independiente y está abierto a la supervisión e intervención de los tribunales estatales en determinadas circunstancias.

Por ejemplo, los tribunales siguen siendo competentes en asuntos como el nombramiento de árbitros, la aplicación de medidas temporales de protección jurídica, la preservación de pruebas y la revisión de los laudos arbitrales hasta cierto punto para garantizar la seguridad jurídica del arbitraje. La posibilidad de interponer acciones de nulidad y reabrir procedimientos contra laudos arbitrales garantiza la legalidad de los laudos arbitrales. Aún así, el hecho de que estos recursos se proporcionen para ciertos casos mantiene la finalidad y la vinculación de los laudos arbitrales.

En este marco, es necesaria una relación equilibrada con los tribunales para sostener el arbitraje como un método eficaz y confiable de resolución de disputas. Cuando los límites legales entre el arbitraje y los tribunales estatales están claramente definidos, las partes pueden beneficiarse de un proceso de arbitraje más confiable respaldado por mecanismos de revisión judicial.

Abogado Gizem Sadak

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