La obligación de depositar una garantía por razón de un elemento extranjero se encuentra regulada en el artículo 48 de la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal de Türkiye (MÖHUK).
De acuerdo con MÖHUK Artículo 48/1, “Las personas físicas o jurídicas extranjeras que presenten una demanda ante un tribunal turco, se adhieran a una demanda existente o inicien un procedimiento de ejecución, están obligadas a proporcionar una garantía determinada por el tribunal para gastos judiciales y de ejecución, así como para indemnizar los posibles daños y perjuicios de la parte contraria”.
El segundo párrafo del mismo artículo aborda la exención de esta obligación de garantía, señalando que el tribunal eximirá al demandante, interviniente o parte que inicie el procedimiento de ejecución del requisito de garantía sobre la base del principio de reciprocidad. Esta reciprocidad puede ser contractual, de hecho o legal.
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