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Inicio Artículos Centro de Derecho de la Competencia y Práctica

Acuerdos entre empresas e infracción del Derecho de la competencia

22 noviembre 2024
en Centro de Derecho de la Competencia y Práctica
Tiempo de lectura: 6 mins de lectura
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A. Introducción

La legislación turca introdujo los conceptos de «acuerdos entre empresas/decisiones de asociaciones de empresas» con la Ley nº 4054 de Protección de la Competencia («Ley«) en referencia a los acuerdos y decisiones anticompetitivos entre cárteles, conocida internacionalmente como«Ley de cárteles«. La Ley aborda las infracciones asociadas en tres categorías:

  1. Acuerdos, prácticas concertadas y decisiones que limitan la competencia (la Ley, art. 4)
  2. Abuso de posición dominante (Ley, art. 6)
  3. Fusiones y adquisiciones (Ley, art. 7)

Sin embargo, este artículo se centrará en las infracciones derivadas de«Acuerdos, prácticas concertadas y decisiones que limitan la competencia«.

Antes de abordar las infracciones, quizá sea necesario introducir ciertos conceptos para comprender las materias del Derecho de la Competencia, que es un área compleja, y cómo pueden producirse las infracciones.

La competencia es una carrera entre agentes del mercado libre que realizan actividades económicas. En este contexto, los agentes del libre mercado se refieren a los sujetos del Derecho de la Competencia, es decir, las empresas. Como sujeto del Derecho de la Competencia, una«empresa» tiene dos características básicas, tal y como se recoge en el artículo 3 de la Ley, y las entidades que no reúnen esas características se denominan«unidades«, no sujetos del Derecho de la Competencia. Estas características son las siguientes:

  1. Constituir un conjunto económico
  2. Decidir/actuar libremente dentro de un conjunto económico

En consecuencia, el artículo 4 de la Ley estipula:« Son ilegales y están prohibidoslos acuerdos y prácticas concertadas entre empresas, así como las decisiones y prácticas de asociaciones de empresas que tengan por objeto o efecto, o puedan tenerlo, impedir, falsear o restringir directa o indirectamente la competencia en un determinado mercado de bienes o servicios».

Como se ha indicado anteriormente, el concepto de «Asociación de Empresas» debe explicarse conjuntamente con el concepto de empresa, que es el objeto del Derecho de la Competencia. En el artículo 3 de la Ley, una asociación de empresas se define como «toda asociación con o sin personalidad jurídica, constituida por empresas para la realización de fines determinados».

A diferencia de la legislación internacional, el estatuto jurídico de una asociación de empresas, el hecho de que tenga o no personalidad jurídica propia, o las obligaciones vinculantes para la legitimación de la existencia jurídica no son importantes.

Sin embargo si una asociación de empresas constituye un conjunto económico y puede tomar decisiones económicas de forma independiente, entonces también tiene las características de una empresa, lo que constituye una distinción significativa.

B. Posibles infracciones

El artículo 4/1 de la Ley define lo que constituye una infracción; así, se consideran infracciones los acuerdos entre empresas o las decisiones de asociaciones de empresas que impidan, falseen o restrinjan la competencia o que tengan esta finalidad. Sin embargo, en la práctica suelen plantearse problemas a la hora de detectar y evaluar las infracciones relativas a los «acuerdos» o las «decisiones de una asociación de empresas».

Básicamente, un acuerdo es un consenso sobre un tema, situación, cantidad, etc. con declaraciones de voluntad mutuas y compatibles. En el Derecho de la Competencia, un acuerdo entre dos o más sujetos del Derecho de la Competencia, es decir, empresas, que operan en el mismo mercado se denomina «Acuerdo Horizontal», mientras que un acuerdo entre empresas que operan en mercados diferentes se denomina «Acuerdo Vertical». En relación con estos acuerdos, la existencia de una infracción del Derecho de la Competencia se investiga «caso por caso», y su contenido se identifica a lo largo del tiempo.

Así, cuando empresas independientes celebran acuerdos horizontales y verticales y sirven a la cartelización para obtener más beneficios, expulsar del mercado a otras empresas, someterlas a una discriminación de precios adversa e impedir, falsear o restringir la competencia eliminando la incertidumbre, que es el elemento principal de una economía de libre mercado, se considera que han incurrido en una infracción.

En este contexto, puede ser necesario aclarar qué tipos de actos se consideran infracciones. De acuerdo con los diferentes tipos de infracciones especificados en la Ley, los acuerdos/decisiones de asociaciones de empresas en este contexto se refieren a aquellos que limitan o eliminan la capacidad de los agentes del mercado para operar libremente, destruyen su autonomía económica y tienen como objetivo eliminar la incertidumbre del mercado. De conformidad con la Ley, un acuerdo/decisión anticompetitivo/infractor tiene las siguientes características:

  • Fijación de precios: Impide la competencia, ya que los precios deben fijarse en condiciones de libre mercado. La fijación concertada de precios elimina la competencia.
  • Reparto del mercado: Las empresas pueden restringir la competencia dividiendo el mercado en regiones geográficas o segmentos de clientes específicos.
  • Restricción de la producción o las ventas: La restricción de la producción o las ventas por parte de los miembros conduce a la prevención de la competencia.
  • Prevención de la innovación, la tecnología y el desarrollo: Los miembros de una asociación de empresas pueden obstaculizar el desarrollo y la innovación para que no compitan entre sí.

La ley no regula específicamente conceptos como «ley de cárteles» o «acuerdo de cártel». Sin embargo, se considera que se ha producido una infracción cuando una asociación de empresas toma una decisión, hace una recomendación y desarrolla un plan estratégico para sus propios intereses impidiendo, perturbando y restringiendo una economía de libre mercado y eliminando la incertidumbre del mercado.

La identificación de una infracción no requiere la implicación de cada empresa de una asociación de empresas en tal decisión/recomendación/acuerdo/plan estratégico, ya que basta con que una empresa o empresas con cuota de mercado y poder para impedir la competencia en el mercado actúen en tales decisiones. En otras palabras, se produce una infracción cuando un grupo de empresas, capaz de perjudicar a un sector y de afectar negativamente a la economía de libre mercado, se alinea con una decisión de una asociación de empresas, aunque no todos los miembros actúen de acuerdo con dicha decisión.

La legislación sobre competencia anima a las empresas a operar en circunstancias de libre competencia para garantizar el funcionamiento eficaz de los mercados. Uno de sus principios básicos para garantizar dicha protección es prohibir los actos de empresas o asociaciones de empresas que impidan o restrinjan la competencia.

No obstante, existen ciertas excepciones en lo que respecta a la prevención de la competencia. El artículo 5 de la Ley permite tales acuerdos en determinadas condiciones. En consecuencia:

  • Eficiencia económica: Los acuerdos o decisiones no se consideran anticompetitivos si aumentan la eficiencia económica global y benefician a los consumidores.
  • Innovación y desarrollo: El progreso tecnológico y la innovación pueden fomentarse si no perjudican la competencia en el mercado.

Sin embargo, estas excepciones se aplican a situaciones limitadas y deben evaluarse en función del caso concreto.

C. Conclusión

La Autoridad de Competencia ejerce una importante autoridad pública sobre las empresas, vigilando de cerca las decisiones y acuerdos de las asociaciones de empresas para proteger la economía de libre mercado y garantizar la competencia de acuerdo con los principios de libertad e incertidumbre de la Ley.

Este tipo de acuerdos, decisiones, etc. incluyen todo tipo de cooperación y acuerdos que puedan afectar negativamente al orden del mercado, y se aplica una supervisión eficaz para evitar tales infracciones. En efecto, las decisiones adoptadas por asociaciones de empresas pueden tener un efecto anticompetitivo no sólo en el mercado afiliado sino también en todo un sector, lo que puede desencadenar una cadena de infracciones. De este modo, el funcionamiento del mercado se ve perturbado, lo que acarrea consecuencias adversas para los consumidores en la base, como precios más altos, diversidad limitada de productos, falta de innovación e ineficacia, así como para los agentes del mercado en la cúspide, incluido el riesgo de ser expulsados del sector.

La protección de la competencia requiere un análisis adecuado de los efectos de las decisiones y acuerdos de las asociaciones de empresas. Teniendo en cuenta la dinámica del mercado, la Autoridad de Competencia supervisa constantemente las actividades de las asociaciones de empresas e interviene cuando es necesario. Sus inspecciones garantizan el cumplimiento de la ley y la continuidad de la libre competencia. La prevención de actividades contrarias a la competencia no sólo proporciona beneficios económicos, sino que también contribuye a un funcionamiento más eficiente y justo de los mercados, al tiempo que aumenta el bienestar social.

En consecuencia, las decisiones y acuerdos de las asociaciones de empresas deben respetar el derecho de la competencia y adoptarse únicamente para el funcionamiento eficiente del mercado y en beneficio de los consumidores. Aunque las acciones anticompetitivas pueden proporcionar beneficios a corto plazo, a largo plazo amenazan seriamente la competencia y el bienestar económico social. Por lo tanto, de conformidad con las normas de la Ley, las actividades de las asociaciones de empresas deben ser objeto de un seguimiento continuo para evitar que se enfrenten a sanciones legales debido a infracciones. La protección de la competencia no es sólo una obligación legal, sino también una necesidad para un sistema económico sano.

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