El arbitraje da lugar a la resolución de disputas de derecho privado por un árbitro o tribunal arbitral, cuyas decisiones finales se denominan «laudos arbitrales». Los laudos arbitrales son decisiones definitivas, ejecutables y vinculantes, similares a las sentencias judiciales. Este artículo comparará los recursos disponibles contra los laudos arbitrales en el marco del Código de Procedimiento Civil («CCP») y la Ley de Arbitraje Internacional («IAA»).
El arbitraje puede referirse a un arbitraje nacional o internacional, dependiendo de si la disputa tiene algún aspecto internacional. El CCP se aplica a los casos de arbitraje nacional sin elementos transfronterizos, mientras que la IAA se aplica a los procedimientos de arbitraje internacional.
La Convención de Nueva York, adoptada el 10 de junio de 1958 y entre cuyos signatarios se encuentra Türkiye, es una normativa crucial sobre el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales comerciales internacionales. La normativa establece varios criterios para determinar si un laudo es nacional o internacional, entre ellos la sede del laudo, la residencia de las partes en distintos países o la existencia de actividades comerciales transfronterizas.
La IAA también contiene criterios para determinar la calidad transfronteriza de un laudo. Así, se considera que un litigio tiene un aspecto transfronterizo si las partes residen en países diferentes, la sede del arbitraje o los lugares relativos al litigio están situados en Estados diferentes, se requiere capital extranjero o financiación internacional, o el acuerdo implica la circulación de capitales o mercancías entre países.
Según la legislación turca, el único recurso disponible contra los laudos arbitrales es una acción de anulación, de conformidad con el artículo 15 de la IAA, que regula el arbitraje internacional, y el artículo 439 del CCP, que regula el arbitraje nacional. La acción de anulación sólo puede interponerse contra una decisión dictada como resultado de un arbitraje, calificada como «laudo arbitral». Puede interponerse contra un laudo en sus aspectos procesales o sustantivos. Dado que el arbitraje se basa en la voluntad de las partes y pretende minimizar la intervención de un tribunal, es deseable limitar los recursos disponibles contra los laudos arbitrales en un esfuerzo por reforzar la voluntad individual.
En consecuencia, el artículo 439 del CCP estipula que sólo puede interponerse un recurso de anulación contra los laudos arbitrales; asimismo, el IAA establece que el único recurso contra los laudos arbitrales es el recurso de anulación.
En el marco del CCP, los procedimientos de anulación de laudos arbitrales nacionales son conocidos por los tribunales regionales con carácter urgente y prioritario. Por regla general, sólo una de las partes del litigio sometido a arbitraje puede interponer un recurso de anulación.
Los motivos válidos de las acciones de anulación se enumeran en el artículo 439 del CCP, que son examinados de oficio por un juez. Los laudos arbitrales pueden anularse en las siguientes condiciones:
- Una de las partes es legalmente incapaz, o el acuerdo de arbitraje es inválido,
- Existe irregularidad en la selección del árbitro o del tribunal arbitral,
- El laudo no se ha dictado dentro del plazo de arbitraje,
- El árbitro o tribunal arbitral ha actuado más allá de su autoridad o ha tomado una decisión fuera de su autoridad,
- El arbitraje se ha llevado a cabo de forma irregular, afectando a la naturaleza del laudo,
- Se ha violado el principio de igualdad de las partes y el derecho a ser oído,
- La disputa no es arbitrable bajo la ley turca,
- El laudo perturba el orden público.
En una acción de anulación interpuesta sobre la base de que el árbitro o tribunal arbitral ha dictado un laudo sobre un asunto irrelevante para el acuerdo de arbitraje, es posible anular sólo las secciones irrelevantes si los asuntos relevantes para el acuerdo de arbitraje pueden separarse de aquellos que son irrelevantes. Existe un plazo final para la acción de anulación, que es de un mes desde la fecha de notificación del laudo o de la decisión de modificación, corrección o finalización a las partes. Aunque la interposición de una acción de anulación no suspende automáticamente la ejecución de un laudo, la ejecución puede suspenderse previa solicitud, con la prestación de una garantía adecuada.
Por lo general, el asunto se resuelve una vez examinado el expediente, y la decisión puede recurrirse. La revisión en apelación se limita a los motivos de anulación y concluye con prioridad, pero este proceso tampoco suspende la ejecución del laudo.
Dado que la acción de anulación no requiere una decisión sobre la naturaleza del litigio, y que la acción no tiene por objeto ello, el tribunal sólo determinará si las causas de anulación, enumeradas en la ley, están presentes en el caso en cuestión.
El AIA también establece que la acción de anulación es el único recurso disponible contra los laudos arbitrales internacionales, y el proceso es bastante similar al previsto en el CCP en relación con los laudos arbitrales nacionales. En consecuencia, la mayoría de las explicaciones son las mismas, con algunas pequeñas diferencias.
De conformidad con el artículo 15/4 del AIA, «La interposición de una acción de anulación suspenderá automáticamente la ejecución del laudo arbitral». Así, a diferencia del proceso de anulación en virtud del CCP, la interposición de una acción de anulación contra un laudo arbitral suspende automáticamente la ejecución de un laudo en virtud del IAA. La razón es que la devolución de la cantidad cobrada en caso de anulación de un laudo en el arbitraje internacional es un proceso más complejo y exigente comparado con el proceso en los laudos arbitrales nacionales.
A diferencia del CCP, el AIA distingue entre las causas de anulación que pueden plantear las partes y las que se considerarán de oficio. Según el artículo 15 del AIA
En primer lugar, una decisión de anulación puede ser concedida si el solicitante prueba una de las siguientes circunstancias:
- Una de las partes del acuerdo de arbitraje es legalmente incapaz, o el acuerdo de arbitraje es inválido bajo la ley elegida por las partes o bajo la ley turca si no se ha elegido ley,
- No se ha seguido el procedimiento establecido por las partes o prescrito por la ley en la selección del árbitro o del tribunal arbitral,
- El laudo no se ha dictado dentro del plazo de arbitraje,
- Se ha determinado que el árbitro o tribunal arbitral estaba ilegalmente autorizado o desautorizado,
- Se ha dictado un laudo sobre una cuestión ajena al acuerdo de arbitraje, no se ha resuelto la totalidad de la demanda o se ha excedido la autoridad pertinente,
- El arbitraje no se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento acordado por las partes o, a falta de tal acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley, lo que ha afectado a la naturaleza del laudo,
- No se ha respetado el principio de igualdad de las partes.
Además, un laudo arbitral puede ser anulado si el tribunal regional considera que:
- El litigio objeto del laudo arbitral no es susceptible de arbitraje con arreglo a la legislación turca,
- El laudo perturba el orden público.
Las causas de anulación son las mismas; sin embargo, aunque se consideran de oficio según el CCP, pueden ser planteadas por las partes, o el tribunal puede considerarlas de oficio según el AIA debido a la naturaleza internacional del arbitraje y al principio de intervención limitada.
Al final de las acciones de anulación, el tribunal puede decidir aceptar, aceptar parcialmente o rechazar la anulación. La aceptación del caso, es decir, la anulación del laudo arbitral, requiere un nuevo procedimiento para la misma disputa. Sin embargo, que este procedimiento tenga lugar en un tribunal regional o mediante arbitraje depende de los motivos por los que se haya anulado el laudo. Esta cuestión está prevista en el artículo 440/7 del CCP para los laudos arbitrales nacionales y en el artículo 15 del AIA para los laudos arbitrales internacionales.
En conclusión, el único recurso disponible contra los laudos arbitrales, ya sea en virtud del AIA o del CCP, es la acción de anulación. Aunque el CCP y el IAA contienen disposiciones similares relativas a las acciones de anulación, existen algunas diferencias ya que el IAA se refiere a aspectos transfronterizos y adopta el principio de intervención limitada debido a su carácter internacional. La anulación de un laudo arbitral requiere un nuevo procedimiento para el litigio ante un tribunal regional o mediante arbitraje.