El arbitraje, un término que significa “reforzar, fortalecer”, es preferido mayoritariamente por su utilidad en el manejo de disputas de carácter internacional. Se ha desarrollado para satisfacer la necesidad de una jurisdicción neutral en la que puedan confiar partes de diferentes sistemas legales.
La condición principal para recurrir al arbitraje es que la disputa sea arbitrable. La arbitrabilidad se determina en función de su relevancia para el derecho procesal y el derecho sustantivo. En términos de derecho procesal, se refiere a la capacidad para realizar acciones dependientes de la voluntad de las partes, tales como conciliación, aceptación y renuncia, sobre el objeto de la causa. En términos de derecho sustantivo, las partes deben tener la autoridad para ejercer el derecho que es objeto de la demanda.
En este contexto, las disputas relacionadas con derechos reales sobre bienes inmuebles no son arbitrables, incluyendo disputas relacionadas con propiedad, usufructo, servidumbre e hipoteca. Las disputas derivadas del derecho penal, derecho de ejecución y concursal, determinación de rentas, desalojo, derecho tributario y derecho laboral tampoco son arbitrables.
La segunda condición es que las partes deben decidir resolver la disputa a través del arbitraje. Este acuerdo generalmente se establece mediante un acuerdo de arbitraje, el cual debe ser por escrito. Puede tomar la forma de un artículo añadido al acuerdo principal entre las partes, o como un acuerdo separado.
Las partes pueden elegir entre dos métodos: arbitraje ad hoc o arbitraje institucional. En el arbitraje ad hoc, sin la administración y orientación de ninguna estructura institucional, las partes mantienen el proceso bajo su control, determinando ellas mismas los árbitros, el lugar del arbitraje, el procedimiento de arbitraje y la ley, o bien otorgan a los árbitros la autoridad para realizar todas estas tareas. Pueden optar por aplicar las reglas institucionales al procedimiento de arbitraje.
En el arbitraje institucional, es necesario seleccionar una de las muchas instituciones de arbitraje disponibles en todo el mundo. Se pueden elegir instituciones como la ICC (Cámara de Comercio Internacional), el ICSID (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), o la WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). En el arbitraje institucional, el procedimiento se desarrollará de acuerdo con las reglas de arbitraje de la institución seleccionada.